I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123531

su caso, certificado de la o el fabricante del armario de recarga acreditativo de la
resistencia del mismo. En caso de que se utilicen equipos que solamente requieran de
conexión eléctrica para su funcionamiento, de acuerdo con el artículo 4.4 del
Reglamento de equipos a presión, al no tener la consideración de instalación, la memoria
podrá ser suscrita por la persona titular.
b) Certificado de dirección técnica firmado por la persona técnica titulada
competente de la empresa instaladora.
En caso de instalaciones que no requieran proyecto, el certificado de instalación
estará suscrito por la empresa instaladora de equipos a presión que la ha realizado.
En los centros en los que la memoria, de acuerdo con el anterior párrafo a), pueda
ser suscrita por la persona titular, por no ser considerada como instalación, no será
necesaria la presentación del certificado de empresa instaladora.
c) Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas, indicando, en
su caso, las actuaciones para la carga de botellas con presiones distintas a las de tarado
de la rampa de carga.
d) Certificado de inspección del centro de recarga emitido por un organismo de
control.
e) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su
representante legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-5,
que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos
durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los
trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta
ITC EP-5.
2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo e) del apartado
anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable
sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha
declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para
su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera
en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número
de identificación al centro de recarga de botellas y remitirá los datos necesarios para su
inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido al centro de recarga de botellas para el ejercicio de la
actividad desde el momento de su presentación ante la Administración competente.
5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori
lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio
de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las
actuaciones realizadas.
6. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la
declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el
interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la
declaración responsable en el plazo de un mes.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243