I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 123530
Definiciones.
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de equipos a
presión, a efectos de esta ITC, en particular, se tendrán en cuenta las definiciones
siguientes:
1. «Botella de equipo de respiración autónomo», equipo de protección personal
diseñado para que lo lleve o sostenga una persona que sirve para almacenar y
transportar un fluido respirable, utilizado en actividades subacuáticas y en trabajos de
superficie.
2. «Centro de inspección de botellas», establecimiento con los elementos
adecuados para realizar las inspecciones periódicas y/o visuales de las botellas y que ha
realizado el trámite de presentación de documentación establecido en los artículos 4 y 5
de esta instrucción técnica complementaria.
3. «Compresor fijo», máquina de compresión situada en un emplazamiento fijo, que
se utiliza para la carga de botellas con un fluido respirable.
4. «Compresor portátil», máquina de compresión fácilmente transportable que,
incluyendo los elementos de tratamiento del aire, de control y de seguridad, sirve para la
recarga unitaria de botellas de aire comprimido para uso exclusivo de su propietario.
5. «Centro de recarga de botellas», establecimiento que dispone de los medios
adecuados para poder ejercer la actividad de recarga de las botellas y que ha realizado
el trámite de presentación de documentación establecido en el artículo 3 de esta
instrucción técnica complementaria.
6. «Inspección visual de botellas», conjunto de verificaciones para comprobar el
estado de conservación de la botella y su válvula, evaluando la corrosión interna y el
aspecto externo del recipiente.
7. «Mezcla respirable de gases», mezcla distinta del aire atmosférico que puede ser
respirada y que cumple los correspondientes requisitos sanitarios.
8. «Zona de recarga», recinto cerrado donde se realiza la recarga de las botellas y
donde se encuentra la rampa de carga y los latiguillos para conectar a las botellas.
9. «Rampa de carga», colector receptor del fluido comprimido, incluyendo los
correspondientes dispositivos de conexión para el llenado de las botellas, así como los
elementos de control y de seguridad.
10. «Válvula de botella», dispositivo que permite o interrumpe el paso del caudal de
fluido desde o hacia la botella.
CAPÍTULO II
Inscripción de Centros de recarga y Centros de inspección de botellas
Artículo 3.
Centro de recarga de botellas.
a) El proyecto de la instalación firmado por persona técnica titulada competente, en
el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la
instalación, acreditando el cumplimiento de las condiciones específicas de seguridad que
se indican en el capítulo IV de esta instrucción técnica complementaria. No requerirán
proyecto de instalación aquellas instalaciones de recarga de botellas en las que la suma
de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de
todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la
instalación sea ≤ 25.000. En este caso, deberá presentarse una memoria técnica suscrita
por la empresa instaladora en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del
capítulo IV, y un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de
protección indicadas en el artículo 12.a de esta instrucción técnica complementaria, o en
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
1. Antes de iniciar su actividad, los centros de recarga de botellas, deberán
presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la
instalación, la siguiente documentación:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 123530
Definiciones.
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de equipos a
presión, a efectos de esta ITC, en particular, se tendrán en cuenta las definiciones
siguientes:
1. «Botella de equipo de respiración autónomo», equipo de protección personal
diseñado para que lo lleve o sostenga una persona que sirve para almacenar y
transportar un fluido respirable, utilizado en actividades subacuáticas y en trabajos de
superficie.
2. «Centro de inspección de botellas», establecimiento con los elementos
adecuados para realizar las inspecciones periódicas y/o visuales de las botellas y que ha
realizado el trámite de presentación de documentación establecido en los artículos 4 y 5
de esta instrucción técnica complementaria.
3. «Compresor fijo», máquina de compresión situada en un emplazamiento fijo, que
se utiliza para la carga de botellas con un fluido respirable.
4. «Compresor portátil», máquina de compresión fácilmente transportable que,
incluyendo los elementos de tratamiento del aire, de control y de seguridad, sirve para la
recarga unitaria de botellas de aire comprimido para uso exclusivo de su propietario.
5. «Centro de recarga de botellas», establecimiento que dispone de los medios
adecuados para poder ejercer la actividad de recarga de las botellas y que ha realizado
el trámite de presentación de documentación establecido en el artículo 3 de esta
instrucción técnica complementaria.
6. «Inspección visual de botellas», conjunto de verificaciones para comprobar el
estado de conservación de la botella y su válvula, evaluando la corrosión interna y el
aspecto externo del recipiente.
7. «Mezcla respirable de gases», mezcla distinta del aire atmosférico que puede ser
respirada y que cumple los correspondientes requisitos sanitarios.
8. «Zona de recarga», recinto cerrado donde se realiza la recarga de las botellas y
donde se encuentra la rampa de carga y los latiguillos para conectar a las botellas.
9. «Rampa de carga», colector receptor del fluido comprimido, incluyendo los
correspondientes dispositivos de conexión para el llenado de las botellas, así como los
elementos de control y de seguridad.
10. «Válvula de botella», dispositivo que permite o interrumpe el paso del caudal de
fluido desde o hacia la botella.
CAPÍTULO II
Inscripción de Centros de recarga y Centros de inspección de botellas
Artículo 3.
Centro de recarga de botellas.
a) El proyecto de la instalación firmado por persona técnica titulada competente, en
el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la
instalación, acreditando el cumplimiento de las condiciones específicas de seguridad que
se indican en el capítulo IV de esta instrucción técnica complementaria. No requerirán
proyecto de instalación aquellas instalaciones de recarga de botellas en las que la suma
de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de
todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la
instalación sea ≤ 25.000. En este caso, deberá presentarse una memoria técnica suscrita
por la empresa instaladora en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del
capítulo IV, y un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de
protección indicadas en el artículo 12.a de esta instrucción técnica complementaria, o en
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
1. Antes de iniciar su actividad, los centros de recarga de botellas, deberán
presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la
instalación, la siguiente documentación: