I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123527

5. Toma de tierra. Los recipientes, los equipos y la estación de descarga para gases
inflamables, deben disponer de toma de tierra con resistencia inferior a 20 Ω.
6. Protección contra incendios. Se aplicarán los criterios que al efecto se
establecen en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
7. Protección contra derrames. Los recipientes para gases inflamables de cualquier
capacidad y los de otros gases de capacidad superior a 1.000.000 litros estarán
provistos de cubeto de recogida del producto derramado.
Estos cubetos podrán estar formados por barreras naturales, diques, muros de
contención o una excavación en el terreno capaz de resistir las acciones mecánicas,
térmicas y químicas del producto contenido.
La capacidad de los cubetos se establecerá de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Si el cubeto presta servicio a un solo recipiente, el volumen útil mínimo de aquél
deberá ser el del líquido, llenando totalmente dicho recipiente en el caso de inflamables y
el 50 por cien en los demás casos.
b) Si el cubeto presta servicios a más de un recipiente y se han tomado medidas
para evitar que las bajas temperaturas o exposición al fuego, a causa de derrames en
cualquier recipiente de los incluidos en el cubeto, afecte a los otros, el volumen del
cubeto será el del contenido lleno del depósito de mayor capacidad, en el caso de
inflamables y el 50 por cien de dicho volumen en los demás.
c) Para cubetos que alberguen más de un recipiente y no se hayan tomado las
medidas del párrafo anterior, el volumen del cubeto deberá ser la suma de todo el líquido
contenido en los depósitos y supuestos todos llenos en el caso de inflamables y el 50 por
cien en los demás casos.
Las dimensiones de los cubetos y las alturas de sus paredes, además de
proporcionar el volumen exigido en los apartados anteriores, deberán cumplir las
relaciones indicadas en el anexo II.
8. Otras medidas de seguridad. Los equipos destinados a contener, o por los cuales
va a circular oxígeno o protóxido de nitrógeno, deben estar exentos de aceite, grasa u
otros materiales fácilmente oxidables.
La descarga de las válvulas de seguridad o discos de rotura deberá dirigirse de
forma que no pueda producir daños a las personas, fauna, flora o el medio ambiente.
CAPÍTULO III
Inspecciones periódicas
Artículo 7. Inspecciones periódicas.
1. Inspecciones de nivel A. Se realizará, con la periodicidad y en las condiciones
establecidas en el anexo III del Reglamento de equipos a presión.
2. Inspecciones de nivel B. Se realizarán con la periodicidad y por el agente
indicado para estas inspecciones en el anexo III del Reglamento de equipos a presión y
sin que sea necesario dejar fuera de servicio el depósito criogénico, las siguientes
comprobaciones:
i. Medición del vacío del depósito criogénico (se aceptará si la medición es inferior
a 0,60 mbar).
ii. Prueba de estanqueidad (puede sustituirse por una medida del vacío).
iii. Comprobación y precintado de válvulas del depósito.
iv. Comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentarias.
v. Comprobación de la toma de tierra.
3. Inspección de nivel C. Se realizará de acuerdo con el anexo III del Reglamento de
equipos a presión, si bien la prueba de presión será neumática a una presión de 1,1 PS.

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243