I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123528

Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de
almacenamiento de gases licuados no corrosivos se podrán realizar conjuntamente y
tendrán una periodicidad máxima de diez años.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 8. Obligaciones de las usuarias y los usuarios.
Las obligaciones señaladas en el artículo 9 del Reglamento de equipos a presión
para las usuarias y usuarios, corresponden, en los depósitos criogénicos incluidos en
esta ITC, a las propietarias y propietarios de los mismos.
No obstante lo anterior, la propietaria o propietario podrá delegar en la usuaria o
usuario del producto, las funciones de vigilancia y el buen uso de los depósitos
criogénicos, mediante instrucciones escritas aceptadas por ambas partes.
ANEXO I
Distancias mínimas (m) del depósito criogénico (con uno más recipientes) con los
diversos riesgos
Tamaño del depósito y características del gas
a

b

c

d

e

f

Tipo de riesgo
1.1 1.2 2 1.1 1.2

2

1.1 1.2

2

1.1 1.2

2

1.1 1.2

2

1.1 1.2 1.2

Locales de trabajo (*) (edificaciones, vestuarios).

5

3 3 10

5

5 15

8

8 20 10 10 20 10 10 30 10 10

Sótanos, alcantarillas, Galerías servicio.

5

5 5 10

5

5 10

8

8 10 10 10 20 10 10 20 10 10

Motores, interruptores (no antideflagrantes).

10

– – 15



– 20



– 25





Depósitos, material inflamable; aéreos.

5

5 3 10 10 3 10 15 5 10 15 5 10 20 5 20 30

5

Depósitos, material inflamable; subterráneos.

5

5 3 5

5

3

5

8

5

10 5 10 20

5

Vías públicas, carreteras, ferrocarriles.

15

3 3 20

5

3 25

5

3 30

3 35 10 5 40 20

5

Instalaciones con peligro de incendio (madera o plástico, entre
otros).

8

5 3 10

5

3 15

8

3 25 10 3 30 15 3 30 20

3

Llamas controladas (sopletes o mecheros, entre otros).

10

5 3 15

5

3 20 10 5 25 10 5 30 15 10 35 15 10

Propiedad colindante a la usuaria/usuario.

15

1 1 20

2

2 25

Proyección líneas eléctricas aéreas de A.T.

10

5 3 15

5

3 15 10 5 15 10 5 15 10 5 15 10

Edificios habitables.

15

5 5 20 10 10 25 10 10 30 15 15 35 15 15 40 15 15

2

5

2 30



– 30

10 5
5

2

5

2 35



5

– 35

5 40 10 10
5

Notas:

a:

Depósitos de más de 1.000 a 5.000 litros.

b:

Depósitos de más de 5.000 a 20.000 litros.

c:

Depósitos de más de 20.000 a 60.000 litros.

d:

Depósitos de más de 60.000 a 200.000 litros.

e:

Depósitos de más de 200.000 a 400.000 litros.

f:

Depósitos de más de 400.000 litros.

1.1 = Gases inflamables.
1.2 = Gases comburentes u oxidantes.
2 = Gases inertes.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

(*) Se excluyen las zonas de manipulación y utilización del producto (talleres o zona de producción, entre otras).