I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Disposición transitoria décima.

Sec. I. Pág. 123445

Cámaras hiperbáricas existentes.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las cámaras
hiperbáricas existentes y no registradas a la entrada en vigor del presente real decreto,
por no tener la consideración de instalación de acuerdo al artículo 4.4 del Reglamento de
equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, deberán presentar ante el
órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación en el plazo
máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto:
a) Identificación de la usuaria o usuario.
b) Identificación de la persona titular, en caso de ser distinto al anterior.
c) Emplazamiento de la cámara hiperbárica.
d) Datos técnicos (PS y V).
e) Declaración UE de conformidad, o en su defecto, certificado de fabricación.
f) Certificado de inspección periódica en vigor.
Disposición transitoria undécima.
EP-1.

Procedimiento de inspección de calderas de la ITC

Hasta la aprobación de la norma UNE 192011-1, y en tanto no se publique en el
«Boletín Oficial del Estado», por el centro directivo competente en materia de seguridad
industrial, la resolución que actualice, en el anexo V del Reglamento de equipos a
presión, aprobado por el presente real decreto, el año de edición concreto de la norma
UNE 192011-1, las inspecciones periódicas indicadas en el anexo I de la ITC EP-1
deberán realizarse teniendo en cuenta las condiciones indicadas en la norma
UNE 9103:1985.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2060/2008, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones
técnicas complementarias.
Disposición final primera. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITCLAT 09 «Anteproyectos y Proyectos», aprobada por el Real Decreto 223/2008, de 15
de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Se modifica el apartado 4 que queda redactado del siguiente modo:
«La ampliación o modificación de una línea de alta tensión requiere la
presentación a la Administración pública competente de un proyecto de ampliación
o modificación que recoja los conceptos que se indican en los capítulos 2 y 3 de
esta instrucción, y en los que se justifique la necesidad de la ampliación o
modificación en cuestión.
A tales efectos, no se consideran ampliaciones ni modificaciones:
a) Las que no provocan cambios de servidumbre sobre el trazado.
b) Las que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del
trazado, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados, según lo
establecido en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
c) Las que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o
rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.
A efectos de este reglamento y de sus instrucciones técnicas
complementarias, para los casos anteriormente citados, no se precisará

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243