I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123446

presentación de proyecto. La persona titular de la instalación llevará un registro de
todos los trabajos realizados, y enviará, al menos anualmente, al órgano
competente de la Administración, una certificación de todas estas actuaciones que
reflejen el estado final de la instalación.»
Disposición final segunda. Modificación de la instrucción técnica complementaria ITCRAT 20 «Anteproyectos y Proyectos», aprobada por el Real Decreto 337/2014, de 9
de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Se modifica el apartado 4 que queda redactado del siguiente modo:
«La ampliación o modificación de una instalación de alta tensión requiere la
presentación a la Administración pública competente de un proyecto de ampliación
o modificación que recoja los conceptos que se indican en los capítulos 2 y 3 de
esta instrucción, y en los que se justifique la necesidad de la ampliación o
modificación en cuestión.
A tales efectos, no se consideran ampliaciones ni modificaciones:
a) Los trabajos que no provoquen obras o instalaciones nuevas o un cambio
sustancial en las características técnicas de la instalación, (por ejemplo, sustituir
cables o conductores, aparamenta o relés por otros de similares características).
b) La colocación de fusibles, aparamenta o relés, en espacios, celdas o
cabinas vacías previstas y preparadas inicialmente para realizar la ampliación.
c) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afectan
solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los
aparatos asociados correspondientes.
d) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afecten
solamente a los servicios auxiliares de baja tensión de la instalación de alta
tensión.
e) La sustitución de aparatos, máquinas o elementos por otros de
características técnicas similares.
A efectos de este reglamento y de sus instrucciones técnicas
complementarias, para los casos anteriormente citados, no se precisará
presentación de proyecto. La persona titular de la instalación llevará un registro de
todos los trabajos realizados, y enviará, al menos anualmente, al órgano
competente de la Administración, una certificación de todas estas actuaciones que
reflejen el estado final de la instalación.»
Disposición final tercera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIEAEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas
móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

Uno. El apartado 2, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», del
anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», queda redactado del
modo siguiente:
«2.

Carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, para el
montaje y manejo de las grúas móviles autopropulsadas a las que se refiere
esta ITC, se exigirá la posesión del carné de operador de grúa móvil

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue: