I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123447

autopropulsada de, al menos, categoría igual o superior a la correspondiente a su
carga nominal.
El carné que se establece se delimita en las siguientes categorías:
Categoría A: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles
autopropulsadas de hasta 130 t de carga nominal, inclusive.
Categoría B: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles
autopropulsadas de más de 130 t de carga nominal.
Para obtenerlo se procederá de acuerdo con lo señalado en este anexo.»
Dos. El primer párrafo del apartado 4, «Curso teórico-práctico», del anexo VII,
«Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», queda redactado del modo
siguiente:
«El curso a que se refiere el párrafo ii del apartado anterior estará compuesto
por un módulo de formación teórica y un módulo de formación práctica, con la
duración y contenido, de acuerdo con la categoría, siguientes:»
Disposición final cuarta.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Las disposiciones finales primera y segunda se amparan, adicionalmente, en la
competencia que el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado
sobre bases del régimen minero y energético.
Disposición final quinta.

Habilitaciones normativas.

1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio competente en materia de industria
para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para
asegurar la adecuada aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de industria
para que, por razones de seguridad, teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico, pueda
aprobar, con carácter general y provisional y mediante orden, prescripciones técnicas
relativas a la instalación, inspecciones periódicas, reparaciones o modificaciones de los
equipos a presión no incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de
equipos a presión y sus Instrucciones técnicas complementarias (ITC). Tales
prescripciones deberán ir dirigidas a posibilitar un nivel de seguridad al menos
equivalente al establecido para los equipos incluidos en dicho ámbito de aplicación.
3. Igualmente, se habilita a la persona titular del Ministerio competente en materia
de industria para que mediante orden pueda declarar de obligado cumplimiento normas
emitidas por organismos de normalización europeos o internacionales siempre que
correspondan al ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión y sus
Instrucciones técnicas complementarias (ITC).
Medidas de aplicación.

1. El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio
competente en materia de industria elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica
para la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento de equipos a presión y sus
Instrucciones técnicas complementarias (ITC), la cual podrá establecer aclaraciones de
carácter general.
2. Se faculta al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del
Ministerio competente en materia de industria, para modificar, mediante resolución, la
referencia a normas que se contienen en el Reglamento y en las de las ITC que se

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final sexta.