I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Disposición transitoria octava.
Sec. I. Pág. 123444
Regularización de equipos e instalaciones.
Los equipos e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto
cuya instalación y posterior funcionamiento se hubiera efectuado con anterioridad a su
entrada en vigor, pero que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación
de la documentación requerida para su puesta en servicio en la administración
competente en materia de Industria, deberán inscribirse en los registros de las
respectivas comunidades autónomas en el plazo máximo de tres años desde la entrada
en vigor del presente real decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 de la
disposición adicional primera. Para ello, deberán acreditar su utilización continuada y
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona titular indicando el año de instalación y
puesta en servicio, así como que su utilización se ha realizado de forma continua y
segura, describiendo las condiciones de uso.
b) Certificado de Construcción emitido por la o el fabricante, o Declaración CE de
Conformidad para los equipos vendidos o puestos en servicios a partir del 29 de mayo
de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. En caso
de no disponer de dichos documentos será necesario presentar:
1.º Documentación de fabricación, o en su defecto aquella que justifique su
antigüedad.
2.º Certificado emitido por persona técnica titulada competente, incluyendo planos y
una memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
En cualquier caso, los equipos vendidos o puestos en servicio con posterioridad al 29
de mayo de 2002 deberán contar con el marcado CE.
c) Certificado de inspección periódica de nivel C por un Organismo de Control
indicando que el mismo es seguro.
d) Certificado de empresa instaladora de que la instalación del equipo cumple los
requisitos reglamentarios y que es seguro:
1.º Si la instalación requiere proyecto, el Certificado estará firmado por persona
técnica titulada competente, acompañado por la documentación técnica que describa,
calcule y justifique la idoneidad de la instalación. Dicha documentación podrá abarcar
conjuntamente los aspectos de diseño del equipo y de la instalación.
2.º Si la instalación no requiere de proyecto, al Certificado de la empresa
instaladora se acompañará una Memoria firmada por empresa instaladora que incluirá, al
menos:
i. Croquis de la Instalación.
ii. Esquema de datos principales.
iii. Identificación y características de todos los equipos a presión.
Disposición transitoria novena. Centros de inspección periódica de botellas de
respiración autónoma habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto.
Los centros de inspección periódica de botellas de respiración autónoma de la
instrucción técnica complementaria ITC-EP 5, habilitados a la fecha de entrada en vigor
del presente real decreto, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en el
apartado 7 del artículo 4 de dicha instrucción técnica complementaria en el plazo de un
año desde la entrada en vigor del presente real decreto, sin que deban presentar
nuevamente la declaración responsable regulada en el artículo 4 de la misma.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Disposición transitoria octava.
Sec. I. Pág. 123444
Regularización de equipos e instalaciones.
Los equipos e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto
cuya instalación y posterior funcionamiento se hubiera efectuado con anterioridad a su
entrada en vigor, pero que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación
de la documentación requerida para su puesta en servicio en la administración
competente en materia de Industria, deberán inscribirse en los registros de las
respectivas comunidades autónomas en el plazo máximo de tres años desde la entrada
en vigor del presente real decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 de la
disposición adicional primera. Para ello, deberán acreditar su utilización continuada y
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona titular indicando el año de instalación y
puesta en servicio, así como que su utilización se ha realizado de forma continua y
segura, describiendo las condiciones de uso.
b) Certificado de Construcción emitido por la o el fabricante, o Declaración CE de
Conformidad para los equipos vendidos o puestos en servicios a partir del 29 de mayo
de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. En caso
de no disponer de dichos documentos será necesario presentar:
1.º Documentación de fabricación, o en su defecto aquella que justifique su
antigüedad.
2.º Certificado emitido por persona técnica titulada competente, incluyendo planos y
una memoria con cálculos justificativos de la idoneidad del equipo.
En cualquier caso, los equipos vendidos o puestos en servicio con posterioridad al 29
de mayo de 2002 deberán contar con el marcado CE.
c) Certificado de inspección periódica de nivel C por un Organismo de Control
indicando que el mismo es seguro.
d) Certificado de empresa instaladora de que la instalación del equipo cumple los
requisitos reglamentarios y que es seguro:
1.º Si la instalación requiere proyecto, el Certificado estará firmado por persona
técnica titulada competente, acompañado por la documentación técnica que describa,
calcule y justifique la idoneidad de la instalación. Dicha documentación podrá abarcar
conjuntamente los aspectos de diseño del equipo y de la instalación.
2.º Si la instalación no requiere de proyecto, al Certificado de la empresa
instaladora se acompañará una Memoria firmada por empresa instaladora que incluirá, al
menos:
i. Croquis de la Instalación.
ii. Esquema de datos principales.
iii. Identificación y características de todos los equipos a presión.
Disposición transitoria novena. Centros de inspección periódica de botellas de
respiración autónoma habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto.
Los centros de inspección periódica de botellas de respiración autónoma de la
instrucción técnica complementaria ITC-EP 5, habilitados a la fecha de entrada en vigor
del presente real decreto, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en el
apartado 7 del artículo 4 de dicha instrucción técnica complementaria en el plazo de un
año desde la entrada en vigor del presente real decreto, sin que deban presentar
nuevamente la declaración responsable regulada en el artículo 4 de la misma.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243