I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123525

3. «Aislamiento», material que se coloca alrededor del recipiente interior y que
reduce el flujo térmico del exterior al interior. Este aislamiento puede, o no, estar en
cámaras de vacío.
4. «Envolvente», recubrimiento exterior que existe alrededor del aislamiento para
protegerlo y contenerlo.
5. «Equipo de refrigeración», sistema mecánico que produce la refrigeración
necesaria para compensar las ganancias de calor a través del aislamiento.
6. «Gas inerte», cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión
normales (15 ºC y 1,013 bar absolutos) no reacciona con otros productos.
7. «Gas oxidante o comburente», cualquier gas o mezcla de gases con oxipotencial
superior al del aire.
8. «Propietaria/Propietario», Es la persona, física o jurídica, con título de propiedad
sobre la instalación.
9. «Usuaria/Usuario del producto almacenado», Es la persona, física o jurídica, que
utiliza el producto almacenado.
CAPÍTULO II
Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos.
A los efectos de la presente ITC, los depósitos criogénicos se clasifican teniendo en
consideración los criterios siguientes:
1.

Tamaño.

En función de la capacidad geométrica total, expresada en litros, de cada depósito
criogénico (compuesto por uno a más recipientes), se clasificará en:
a) Depósitos de más de 1.000 a 5.000 litros.
b) Depósitos de más de 5.000 a 20.000 litros.
c) Depósitos de más de 20.000 a 60.000 litros.
d) Depósitos de más de 60.000 a 200.000 litros.
e) Depósitos de más de 200.000 a 400.000 litros.
f) Depósitos de más de 400.000 litros.
2.

Gas contenido.

Según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres
categorías:
i. Grupo 1.1: Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno.
ii. Grupo 1.2: Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno.
iii. Grupo 2: Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio,
criptón, neón y xenón.
Instalación.

Las instalaciones objeto de la presente ITC requerirán la presentación de un proyecto
técnico ante el órgano competente de la comunidad autónoma que incluya, como
mínimo, lo indicado en el apartado 2 del anexo II del Reglamento de equipos a presión.
Artículo 5.

Puesta en servicio.

La puesta en servicio de las instalaciones se realizará de acuerdo con lo que se
determina en el artículo 5 de Reglamento de equipos a presión.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.