I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123524

ANEXO II
Normas UNE
UNE-EN 13445-5:2021, Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 5:
Inspección y control.
UNE-EN 14584:2013, Ensayos no destructivos. Emisión acústica. Verificación de
equipos metálicos a presión durante ensayos de prueba.
UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los
laboratorios de ensayo y calibración.
UNE-EN ISO 9712:2012, Ensayos no destructivos. Cualificación y certificación del
personal que realiza ensayos no destructivos.
UNE-EN 13477-1:2001, Ensayos no destructivos. Emisión acústica. Caracterización
del equipo. Parte 1: Descripción del equipo.
UNE-EN 13477-2:2011, Ensayos no destructivos. Emisión acústica. Caracterización
del equipo. Parte 2: Verificación de las características de funcionamiento.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-4
Depósitos criogénicos
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a las condiciones
de instalación y pruebas periódicas de los equipos criogénicos, con volúmenes
superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y
utilización de los gases criogénicos como, por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido
carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano,
etileno, hidrógeno y aire.
Se entienden como equipos criogénicos, además de los depósitos, los elementos
auxiliares de los mismos, como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de
vaporización / gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y
equipos de puesta en presión.
2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC:
a) Los equipos a presión transportables incluidos en el Real Decreto 1388/2011,
de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010
sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las
Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
b) Los equipos de refinerías y plantas petroquímicas incluidos en la ITC EP-3.
c) Los equipos de Terminales de Gas Natural Licuado incluidos en la ITC-EP-7.
Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de equipos a
presión, a efectos de esta ITC, en particular, se estará a las definiciones siguientes:
1. «Depósito criogénico», conjunto formado por el recipiente, aislamiento,
envolventes, soportes, tuberías, válvulas, manómetros, termómetros y niveles, entre
otros elementos, para almacenar líquidos criogénicos.
2. «Líquido criogénico», aquel cuya temperatura de ebullición a la presión
atmosférica es inferior a -40 ºC, en el caso del CO2 inferior a -20 ºC.

cve: BOE-A-2021-16407
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Artículo 2.