I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123523

Debido a la elevada energía almacenada en la prueba hidrostática, se tomarán
precauciones especiales cuando la presión de prueba sea superior a 80 bares o si el
producto de la presión de prueba (PT) en bares por el volumen (V), en metros cúbicos es
superior a 10.000, para lo cual es necesario hacer un plan detallado de secuencia de la
misma, tiempo de duración y distancia mínima de seguridad.
En el caso de no poder mantener la distancia mínima de seguridad que se indique en
el plan, ésta deberá sustituirse por otra norma de seguridad complementaria, que deberá
someterse a aprobación del órgano competente de la comunidad autónoma.
6.2

Prueba neumática.

Esta prueba reviste un mayor riesgo que la prueba hidrostática, por lo que
previamente deberá hacerse una inspección del aparato.
Deberá hacerse siempre un plan detallado de las etapas de su desarrollo, con
tiempos de mantenimiento de las presiones durante cada etapa, definiendo asimismo la
distancia mínima de seguridad.
Durante el desarrollo de la prueba, se señalizará la zona por la cual no se permitirá la
circulación de personal ajeno a la misma.
7.

Inspecciones de la usuaria o usuario.

a) La usuaria o usuario dispondrá del personal, medios y organización adecuados
propios o contratados para realizar las inspecciones y controles necesarios durante la
vida de los equipos o sistemas, para conocer en todo momento el grado de cumplimiento
de esta ITC.
b) Independientemente de las inspecciones y pruebas periódicas, el personal
inspector de la usuaria o usuario examinarán y comprobarán durante las paradas
generales y parciales de las plantas, aquellos equipos que se abran para limpieza o
reparación. Los resultados de dichas comprobaciones deberán figurar en el Registro de
la usuaria o usuario indicado en el artículo 9.7 del Reglamento de equipos a presión.
c) El servicio de inspección de la usuaria o usuario llevará el historial de los equipos
o sistemas. La usuaria o usuario comprobará que no se sobrepasan las condiciones de
diseño, tiempo de duración de las anomalías, reparaciones y modificaciones.
8.

Inspección de las válvulas de seguridad.

9.

Certificado de inspección.

Todas las comprobaciones y pruebas correspondientes a este apartado que se
realicen por organismo de control, deberán quedar reflejadas en el correspondiente
certificado.
Las inspecciones realizadas por la inspectora o inspector propio deberán anotarse en
el Registro de la usuaria o usuario a que se hace referencia en el artículo 9.7 del
Reglamento de equipos a presión.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Las válvulas de seguridad se desmontarán para su ajuste, prueba y precintado, con
una periodicidad que no exceda a la menor de las periodicidades de inspección Nivel B
de los equipos a los que protegen.
La regulación se realizará en banco de pruebas, teniendo en cuenta las
recomendaciones de las y/o los fabricantes de las mismas.
En el caso de calderas sometidas a llama, la periodicidad de las comprobaciones
será al menos cada dos años.
Las válvulas de los sistemas de producción de vapor, y todas aquellas que por sus
características de funcionamiento lo permitan, podrán ser comprobadas en su lugar de
emplazamiento.
Las comprobaciones de tarado y precintado serán certificadas por un organismo de
control.