I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123521
A los equipos que funcionen en unas condiciones de utilización bajo las cuales la
experiencia demuestra que no se originan problemas de corrosión interior se les
aplicarán los requisitos siguientes:
i. Los equipos se someterán a la primera prueba de presión hidrostática, quedando
exentos de las siguientes pruebas periódicas de nivel B y C, salvo que por otras causas
tengan que ser puestos fuera de servicio para reparación. En este caso se hará
inspección visual de la zona reparada y se someterá éste a una prueba de presión.
ii. En cualquier caso, las inspectoras y/o inspectores propios harán inspecciones
periódicas de nivel A, con el fin de conocer el estado de las zonas donde puede haber
corrosión exterior y donde se concentran los mayores esfuerzos.
d) El procedimiento de prueba de presión será el indicado por la o el fabricante del
equipo o, en su defecto, incluirá una descripción detallada del mismo, así como:
i. Condiciones de prueba.
ii. Equipos necesarios para la ejecución de la prueba.
iii. Aparatos de medida y control, debidamente contrastados y con una sensibilidad
adecuada. Se procurará que la lectura se sitúe en el tercio central de la escala del
aparato.
iv. Sistemas de llenado y vaciado y tiempo de mantenimiento de la presión de
prueba.
v. Indicación de los puntos en los que se deberá extremar la atención.
5.
Ensayo por emisiones acústicas.
Alternativamente a la prueba hidrostática indicada en el punto 4 anterior, podrá
efectuarse, únicamente en equipos de geometría sencilla, como esferas y cilindros con
fondos cóncavos o planos, así como otras geometrías análogas, un ensayo por
emisiones acústicas de acuerdo a los criterios indicados a continuación.
Criterios generales.
En los equipos debe ser posible la conexión de los palpadores en las paredes
sometidas a presión, de forma que puedan evaluarse las condiciones en que se
encuentra la totalidad del objeto de ensayo, y que el método pueda garantizar la
localización de un posible defecto, de acuerdo con lo exigido por la norma UNEEN 14584.
La manipulación previa, aislamiento, preparación y en su caso, restitución de la
puesta en servicio del equipo a ensayar, ha de ser realizada por personal capacitado.
Los principios generales del ensayo por emisión acústica deben ser los establecidos
en la norma UNE-EN 13445-5.
Asimismo, el procedimiento y método de ensayos, la información preliminar, las
mediciones previas al ensayo, la interpretación de los resultados y la gradación de la
severidad de la fuente de emisión acústica, así como el informe de ensayos deben
cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 14584.
Los laboratorios de ensayo y calibración deben estar acreditados de acuerdo con la
norma UNE-EN ISO/IEC 17025, según lo establecido en la norma UNE-EN 14584.
La cualificación y certificación del personal que efectúa ensayos no destructivos se
debe realizar de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 9712. El personal responsable del
ensayo debe estar certificado como mínimo con nivel 2, y el responsable de aprobación
con nivel 3.
El equipo de ensayo utilizado debe ser el indicado en la norma UNE-EN 13477-1, y
cumplir con lo indicado en la norma UNE-EN 13477-2.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123521
A los equipos que funcionen en unas condiciones de utilización bajo las cuales la
experiencia demuestra que no se originan problemas de corrosión interior se les
aplicarán los requisitos siguientes:
i. Los equipos se someterán a la primera prueba de presión hidrostática, quedando
exentos de las siguientes pruebas periódicas de nivel B y C, salvo que por otras causas
tengan que ser puestos fuera de servicio para reparación. En este caso se hará
inspección visual de la zona reparada y se someterá éste a una prueba de presión.
ii. En cualquier caso, las inspectoras y/o inspectores propios harán inspecciones
periódicas de nivel A, con el fin de conocer el estado de las zonas donde puede haber
corrosión exterior y donde se concentran los mayores esfuerzos.
d) El procedimiento de prueba de presión será el indicado por la o el fabricante del
equipo o, en su defecto, incluirá una descripción detallada del mismo, así como:
i. Condiciones de prueba.
ii. Equipos necesarios para la ejecución de la prueba.
iii. Aparatos de medida y control, debidamente contrastados y con una sensibilidad
adecuada. Se procurará que la lectura se sitúe en el tercio central de la escala del
aparato.
iv. Sistemas de llenado y vaciado y tiempo de mantenimiento de la presión de
prueba.
v. Indicación de los puntos en los que se deberá extremar la atención.
5.
Ensayo por emisiones acústicas.
Alternativamente a la prueba hidrostática indicada en el punto 4 anterior, podrá
efectuarse, únicamente en equipos de geometría sencilla, como esferas y cilindros con
fondos cóncavos o planos, así como otras geometrías análogas, un ensayo por
emisiones acústicas de acuerdo a los criterios indicados a continuación.
Criterios generales.
En los equipos debe ser posible la conexión de los palpadores en las paredes
sometidas a presión, de forma que puedan evaluarse las condiciones en que se
encuentra la totalidad del objeto de ensayo, y que el método pueda garantizar la
localización de un posible defecto, de acuerdo con lo exigido por la norma UNEEN 14584.
La manipulación previa, aislamiento, preparación y en su caso, restitución de la
puesta en servicio del equipo a ensayar, ha de ser realizada por personal capacitado.
Los principios generales del ensayo por emisión acústica deben ser los establecidos
en la norma UNE-EN 13445-5.
Asimismo, el procedimiento y método de ensayos, la información preliminar, las
mediciones previas al ensayo, la interpretación de los resultados y la gradación de la
severidad de la fuente de emisión acústica, así como el informe de ensayos deben
cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 14584.
Los laboratorios de ensayo y calibración deben estar acreditados de acuerdo con la
norma UNE-EN ISO/IEC 17025, según lo establecido en la norma UNE-EN 14584.
La cualificación y certificación del personal que efectúa ensayos no destructivos se
debe realizar de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 9712. El personal responsable del
ensayo debe estar certificado como mínimo con nivel 2, y el responsable de aprobación
con nivel 3.
El equipo de ensayo utilizado debe ser el indicado en la norma UNE-EN 13477-1, y
cumplir con lo indicado en la norma UNE-EN 13477-2.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
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