I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 123520
Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio).
Consistirá, al menos, en una completa inspección visual interna y comprobación de
espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta inspección resultase que
hay motivos razonables para aumentar el control, se aplicarán los ensayos no
destructivos que se consideren necesarios.
Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o
razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios
que garanticen una seguridad equivalente o por una prueba de presión.
En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna ni dejarlas
fuera de servicio, salvo que sea preciso para la realización de los ensayos necesarios.
3.
Nivel de inspección C (Prueba de presión).
Los equipos sometidos a vacío no requerirán la realización de la prueba hidrostática.
4. En la realización de las inspecciones se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
4.1
Fluido de la prueba.
Para la prueba a presión hidrostática se utilizará normalmente agua a la temperatura
ambiente. Durante la prueba la temperatura del agua no será inferior a 10 ºC. En caso
contrario, se deberá evaluar el posible riesgo que pueda comportar.
Cuando el diseño del equipo fije la naturaleza, calidad y temperatura del fluido de
prueba, las pruebas de presión se harán de acuerdo con lo establecido, adoptándose
todas las precauciones pertinentes.
Se consideran como razones técnicas justificativas para el cambio de fluido de
prueba o sustitución de la misma, entre otras, las siguientes:
a) Dudas razonables en la resistencia estructural de cimentaciones o fundaciones.
b) Efecto perjudicial del fluido en elementos internos o paredes del aparato,
catalizadores o elementos de relleno.
c) Dificultades de secado del circuito de prueba, de drenaje o venteo.
d) Dificultad material para realizar la prueba hidrostática.
Cuando no pueda utilizarse agua como fluido de prueba por razones técnicas
justificables, podrán usarse otros fluidos.
Presión de prueba.
a) El valor de la presión de prueba (PT) será el indicado por la o el fabricante del
equipo, o en su defecto el de la prueba hidrostática de fabricación, no pudiendo
superarse el 90 por cien del límite elástico del material a la temperatura de prueba para
los esfuerzos primarios de membrana.
Como excepción, cualquier reducción de los valores de presión de prueba, deberá
ser aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa justificación
técnica y con el informe favorable de un organismo de control.
b) En caso de equipos sometidos a vacío deberá dedicarse atención especial a la
estanquidad de los mismos, por lo que cuando se lleve a cabo una inspección de nivel B
deberá realizarse una prueba de estanquidad antes de su puesta en servicio. Los
equipos sometidos a vacío que contengan fluidos incombustibles o no formadores de
mezclas explosivas están exentos de estas pruebas.
c) Equipos con temperatura de servicio menor o igual a 0 ºC en sistemas con
fluidos no corrosivos.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 123520
Nivel de inspección B (Inspección interior fuera de servicio).
Consistirá, al menos, en una completa inspección visual interna y comprobación de
espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta inspección resultase que
hay motivos razonables para aumentar el control, se aplicarán los ensayos no
destructivos que se consideren necesarios.
Cuando una inspección interior no se pueda llevar a cabo por imposibilidad física o
razones técnicas justificables, se sustituirá por los ensayos no destructivos necesarios
que garanticen una seguridad equivalente o por una prueba de presión.
En el caso de tuberías, no será necesario realizar la inspección interna ni dejarlas
fuera de servicio, salvo que sea preciso para la realización de los ensayos necesarios.
3.
Nivel de inspección C (Prueba de presión).
Los equipos sometidos a vacío no requerirán la realización de la prueba hidrostática.
4. En la realización de las inspecciones se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
4.1
Fluido de la prueba.
Para la prueba a presión hidrostática se utilizará normalmente agua a la temperatura
ambiente. Durante la prueba la temperatura del agua no será inferior a 10 ºC. En caso
contrario, se deberá evaluar el posible riesgo que pueda comportar.
Cuando el diseño del equipo fije la naturaleza, calidad y temperatura del fluido de
prueba, las pruebas de presión se harán de acuerdo con lo establecido, adoptándose
todas las precauciones pertinentes.
Se consideran como razones técnicas justificativas para el cambio de fluido de
prueba o sustitución de la misma, entre otras, las siguientes:
a) Dudas razonables en la resistencia estructural de cimentaciones o fundaciones.
b) Efecto perjudicial del fluido en elementos internos o paredes del aparato,
catalizadores o elementos de relleno.
c) Dificultades de secado del circuito de prueba, de drenaje o venteo.
d) Dificultad material para realizar la prueba hidrostática.
Cuando no pueda utilizarse agua como fluido de prueba por razones técnicas
justificables, podrán usarse otros fluidos.
Presión de prueba.
a) El valor de la presión de prueba (PT) será el indicado por la o el fabricante del
equipo, o en su defecto el de la prueba hidrostática de fabricación, no pudiendo
superarse el 90 por cien del límite elástico del material a la temperatura de prueba para
los esfuerzos primarios de membrana.
Como excepción, cualquier reducción de los valores de presión de prueba, deberá
ser aprobado por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa justificación
técnica y con el informe favorable de un organismo de control.
b) En caso de equipos sometidos a vacío deberá dedicarse atención especial a la
estanquidad de los mismos, por lo que cuando se lleve a cabo una inspección de nivel B
deberá realizarse una prueba de estanquidad antes de su puesta en servicio. Los
equipos sometidos a vacío que contengan fluidos incombustibles o no formadores de
mezclas explosivas están exentos de estas pruebas.
c) Equipos con temperatura de servicio menor o igual a 0 ºC en sistemas con
fluidos no corrosivos.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
4.2