I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123519

Las comprobaciones deberán garantizar la comprobación de todas las partes de los
sistemas teniendo en cuenta los diferentes estados físico-químicos de los fluidos o los
factores geométricos.
El programa de inspección de tuberías podrá basarse en análisis predictivos que
controlen la vida residual de los sistemas, debiendo realizarse los controles con
antelación suficiente al agotamiento de los márgenes de corrosión. Los análisis deberán
basarse preferentemente en programas informáticos que controlen la evolución de los
espesores. Asimismo, podrá utilizarse la propia experiencia en sistemas similares.
Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de existencia de corrosión bajo aislamiento o
bajo tensión.
b)

Control de la erosión.

Deberá tenerse en cuenta la posible erosión que pueda producirse en los sistemas
por las características del fluido y su velocidad.
c) Controles especiales, en función de las características particulares que puedan
presentar ciertos equipos o instalaciones. Deberá disponerse de estudios específicos
que identifiquen los riesgos particulares que puedan condicionar la integridad de los
equipos a presión.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta la posible evolución de los materiales en
función de las condiciones de operación (como pueden ser, entre otros, los cambios
estructurales de los materiales o el análisis de fluencia lenta a altas temperaturas).
Artículo 10.

Normas UNE para la aplicación de la ITC.

En el anexo II de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE,
identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial,
se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo
válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y
publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial
la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual
serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las
antiguas ediciones dejarán de serlo.
ANEXO I
Inspecciones periódicas
En la aplicación de la presente ITC, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el anexo
III del Reglamento de equipos a presión, con los siguientes criterios:
Nivel de inspección A (Inspección exterior).

Además de lo indicado en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, deberá
realizarse una comprobación de espesores por ultrasonido y/o cualquier ensayo no
destructivo que se considere necesario.
En caso de equipos cuya temperatura del metal no permita la realización de dichos
ensayos, deberán ser realizadas en un plazo no superior a dos años del establecido,
siempre y cuando la evaluación de la vida remanente del equipo garantice la integridad
del mismo.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

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