I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123514

ii. Presión máxima admisible (PS), temperatura máxima admisible (TS), presión
máxima de servicio (Pms), temperatura máxima de servicio (Tms), presión de precinto
(Pp), presión de prueba de fabricación y de las posteriores periódicas.
iii. Fluido contenido.
iv. Material de la envolvente.
v. Elementos de seguridad y características de los mismos.
vi. Elementos auxiliares y características de los mismos.
vii. En su caso, otras características técnicas relevantes.
d) Datos de la o el fabricante de cada equipo a presión.
e) Relación nominal de todos equipos a presión incluidos en la instalación.
f) Presupuesto.
g) Planos:
i. General de cada equipo o del conjunto en el que esté integrado.
ii. De emplazamiento de los recipientes, incluyendo zonas colindantes, con
indicación de riesgos.
iii. Del conjunto de la instalación.
iv. Esquema de principio de la instalación.
2.

Instalaciones que no requieren proyecto de instalación.

Las instalaciones que de acuerdo con el apartado anterior no requieran la
presentación de proyecto de instalación, se tramitarán según lo indicado en el apartado 3
del anexo II del Reglamento de equipos a presión.
3.

Empresas instaladoras.

Las instalaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas por
empresas de la categoría EIP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.
Artículo 5.

Puesta en servicio.

1. La puesta en servicio de los equipos a presión o instalaciones a que se refiere la
presente ITC se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de
equipos a presión.
2. Las empresas instaladoras serán responsables de la ejecución de las instalaciones.
En caso de que el diseño haya sido realizado por ingenierías o por la usuaria o usuario, éstas
serán las responsables del mismo y deberán hacerlo constar en el Certificado de instalación
indicado en el anexo IV del Reglamento de equipos a presión.
3. Las placas de instalación e inspecciones periódicas indicadas en el anexo III del
Reglamento de equipos a presión, podrán sustituirse por la identificación en el registro
de equipos de la usuaria o usuario, indicado en el artículo 9 del Reglamento de equipos
a presión.
CAPÍTULO III

Artículo 6. Inspecciones periódicas.
1. Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en
el Anexo I de esta ITC.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones