I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123515

2. Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los recipientes se
realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC,
por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
Nivel de inspección (Anexo I)
Clasificación del recipiente (art. 3.3)
A

B

C

AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES
Clase 1

Inspectora/Inspector propio 4 años

O.C.6 años

O.C.12 años

Clase 2

Inspectora/Inspector propio 4 años

O.C.8 años

O.C.18 años

Clase 3

Inspectora/Inspector propio 6 años

Inspectora/Inspector propio (*)10 años

No requiere

Clase 4

Inspectora/Inspector propio 6 años

Inspectora/Inspector propio 12 años

No requiere

Clase 5

Inspectora/Inspector propio 8 años

No requiere

No requiere

(*) En caso de equipos especiales, las inspecciones de nivel B de la clase 3 se realizarán por OC.

3. Las tuberías con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS*DN > 1.000
deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las
periodicidades máximas que se indican, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.
Grupo de fluido (art.º 3.2)
Nivel de inspección (Anexo I)
1.1

1.2

2.1 y 2.2

AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS
Nivel B

Inspectora/Inspector propio 6 años

Inspectora/Inspector propio 10 años

Inspectora/Inspector propio 12 años

Artículo 7.
1.

Reparaciones.

Empresas reparadoras.

Las reparaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas
por empresas de la categoría ERP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a
presión.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

4. Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de
almacenamiento de gases licuados del petróleo, así como de gases licuados no
corrosivos podrán realizarse de forma conjuntamente, en cuyo caso tendrán una
periodicidad máxima de diez años.
5. Además de las inspecciones periódicas, deberán realizarse cuantos controles,
inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los
equipos e instalaciones.
Cuando en las inspecciones periódicas, así como en las inspecciones adicionales
realizadas por la usuaria o usuario, se descubran corrosiones o daños, se deberá seguir
su evolución mediante las inspecciones de la usuaria o usuario en las paradas de las
instalaciones para decidir, a la vista de la corrosión y del estado del aparato, si procede
realizar una reparación.
6. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas,
determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o
mediante técnicas especiales de ensayos no destructivos que aporten seguridad
equivalente, podrá autorizarse, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de equipos
a presión, la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el
correspondiente informe favorable de un organismo de control habilitado.