I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 123512
Definiciones.
A los efectos de la presente ITC se entiende por:
1. «Refinería de petróleos», el conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares
destinadas al refino, trasiego y almacenamiento de crudo de petróleo y sus productos
derivados.
2. «Planta petroquímica», el conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares que
utilizan como materia prima fracciones petrolíferas, gas natural o productos elaborados a
partir de éstos.
3. «Sistema», el conjunto de equipos normalmente conectados en secuencia de
proceso y susceptibles de ser probados conjuntamente.
4. «Equipos especiales», los que correspondan a alguna de las siguientes
características:
a) Los rellenos de catalizador o con recubrimiento interior frágil o higroscópico,
tales como refractario, vitrificado, ebonitado o esmaltado, entre otros.
b) Los sometidos a temperatura de servicio menor o igual a 0 ºC, en sistemas de
fluidos no corrosivos.
c) Los incluidos en instalaciones provisionales, tales como plantas piloto o
laboratorios de investigación y control, entre otros.
d) Los sometidos a vacío (con presión inferior a la atmosférica en condiciones
normales de funcionamiento) en los que pueda existir presión en condiciones
excepcionales o se realicen pruebas de presión o estanquidad con valores superiores
a 0,5 bar.
5. «Inspectora/Inspector propio», el personal técnico titulado competente designado
por la usuaria o usuario, o contratado, con experiencia en la inspección de equipos a
presión de refinerías o plantas petroquímicas.
6. «Prueba de estanquidad», la comprobación de la hermeticidad de un equipo a
presión o sistema, así como de las conexiones o de los elementos desmontables, en
condiciones de utilización.
7. «Otra instalación externa», instalación de titularidad diferenciada por lo que no
forma parte de la refinería o planta petroquímica.
CAPÍTULO II
Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Clasificación de recipientes.
Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a
su peligrosidad con los siguientes criterios:
1.
Potencial de riesgo.
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Potencial 1: Mayor o igual a 1.000.
Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000.
Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300.
Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25.
Potencial 5: Menor de 10.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS
en bar) por el volumen (V en m3):
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 123512
Definiciones.
A los efectos de la presente ITC se entiende por:
1. «Refinería de petróleos», el conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares
destinadas al refino, trasiego y almacenamiento de crudo de petróleo y sus productos
derivados.
2. «Planta petroquímica», el conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares que
utilizan como materia prima fracciones petrolíferas, gas natural o productos elaborados a
partir de éstos.
3. «Sistema», el conjunto de equipos normalmente conectados en secuencia de
proceso y susceptibles de ser probados conjuntamente.
4. «Equipos especiales», los que correspondan a alguna de las siguientes
características:
a) Los rellenos de catalizador o con recubrimiento interior frágil o higroscópico,
tales como refractario, vitrificado, ebonitado o esmaltado, entre otros.
b) Los sometidos a temperatura de servicio menor o igual a 0 ºC, en sistemas de
fluidos no corrosivos.
c) Los incluidos en instalaciones provisionales, tales como plantas piloto o
laboratorios de investigación y control, entre otros.
d) Los sometidos a vacío (con presión inferior a la atmosférica en condiciones
normales de funcionamiento) en los que pueda existir presión en condiciones
excepcionales o se realicen pruebas de presión o estanquidad con valores superiores
a 0,5 bar.
5. «Inspectora/Inspector propio», el personal técnico titulado competente designado
por la usuaria o usuario, o contratado, con experiencia en la inspección de equipos a
presión de refinerías o plantas petroquímicas.
6. «Prueba de estanquidad», la comprobación de la hermeticidad de un equipo a
presión o sistema, así como de las conexiones o de los elementos desmontables, en
condiciones de utilización.
7. «Otra instalación externa», instalación de titularidad diferenciada por lo que no
forma parte de la refinería o planta petroquímica.
CAPÍTULO II
Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Clasificación de recipientes.
Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a
su peligrosidad con los siguientes criterios:
1.
Potencial de riesgo.
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Potencial 1: Mayor o igual a 1.000.
Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000.
Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300.
Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25.
Potencial 5: Menor de 10.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS
en bar) por el volumen (V en m3):