I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

4.3

Sec. I. Pág. 123511

Nivel C.

Además de lo indicado, para la inspección de nivel B, se realizará la prueba
hidráulica de acuerdo con el apartado 3.3 de este anexo. La inspección incluirá las
siguientes comprobaciones:
a) Comprobación de la documentación.
b) Inspección de los elementos de la caldera y partes a presión.
c) En las calderas pirotubulares se efectuarán los siguientes ensayos, no
destructivos, por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas:
1.º El 100 % de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa
tubular de la cámara del hogar.
2.º El 100 % de las soldaduras del tubo hogar.
3.º El 50 % de la unión de la placa posterior con los tubos del primer paso, si el
combustible es gaseoso y el 10 % para el resto de los combustibles.
4.º El 100 % de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular
posterior, cuando el combustible sea gaseoso y el 50 % en el resto de los combustibles.
d)
e)

Prueba hidráulica.
Ensayo de funcionamiento.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–3
Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

a) Las botellas de gas para aparatos respiratorios incluidas en la ITC EP-5.
b) Los equipos a presión transportables incluidos en el Real Decreto 1388/2011,
de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010
sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las
Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
c) Los extintores, que deberán cumplir los requisitos generales del Reglamento de
equipos a presión.
d) Los oleoductos, gasoductos y redes de distribución urbana.
e) Las tuberías de conducción hacia otra instalación externa, desde el último
dispositivo de aislamiento situado dentro de los límites de la empresa, incluido dicho
dispositivo, que deberán cumplir los requisitos del Reglamento de equipos a presión.
f) Las carcasas o envolventes de elementos dinámicos.
g) Los equipos a presión del artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio,
por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización
de los equipos a presión, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del
Reglamento de equipos a presión.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a la instalación,
inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el
Reglamento de equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas
petroquímicas.
2. Se excluyen de la presente ITC: