I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123505

c) Controles especiales, en función de las características particulares que puedan
presentar ciertos equipos o instalaciones.
Deberá disponerse de estudios específicos que identifiquen los riesgos particulares
que puedan condicionar la integridad de los equipos a presión.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta la posible evolución de los materiales en
función de las condiciones de operación (cambios estructurales de los materiales,
análisis de fluencia lenta a altas temperaturas o fatiga, entre otras).
ANEXO
Inspecciones y pruebas
1.

Consideraciones generales.

El presente anexo define las condiciones de realización de las inspecciones y
pruebas de los equipos a presión incluidos en la presente ITC.
Se hace referencia especial a la caldera como elemento principal del funcionamiento
y mantenimiento de las plantas objeto de esta ITC, siendo extensibles los criterios que se
fijan, en lo que sea procedente, al resto de los equipos.
Como complemento de las instrucciones y normas que fije la o el fabricante de los
distintos elementos, se entenderán como inspección todas las actuaciones que se
señalan en este apartado y en su realización se tendrán especialmente en cuenta las
instrucciones que se indican en los apartados siguientes.
2.
2.1

Inspecciones.
Inspecciones visuales.

Consistirán en la inspección de la caldera y equipos a presión, tanto en el lado de
humos como en el lado fluidos, observando los depósitos acumulados en sus superficies
para detectar posibles anomalías de servicio y/o funcionamiento.
Posteriormente a esta inspección, se procederá a la eliminación de todas las
incrustaciones y depósitos que puedan impedir un examen posterior con profundidad de
las partes a presión.
Una vez realizada la limpieza, se efectuará otra nueva inspección visual de todos los
componentes (economizadores, sobrecalentadores y otros componentes similares, así
como de las placas de partición, soldaduras, roblones y fijaciones, entre otras) tanto de
la caldera como de otros elementos a presión. Las partes que, a juicio de la inspectora o
inspector, puedan presentar alguna anomalía importante, tales como, entre otras,
deformaciones, fisuras, corrosiones y desgastes, se comprobarán por medios
adecuados.
Ensayos suplementarios.

Cuando de la inspección visual y los antecedentes de funcionamiento de la caldera y
de los equipos a presión resulten indicios razonables para sospechar que en alguna
parte, elemento o componente de la misma puedan existir defectos importantes, deben
realizarse los ensayos suplementarios que la persona responsable de la inspección
acuerde con la usuaria o usuario o con la persona técnica designada por esta o este,
dejando constancia escrita de los ensayos.
Sí de la inspección visual y de los ensayos suplementarios se concluyera que alguna
de las partes sometidas a presión presenta deficiencias, debe procederse a la reparación
o sustitución de la misma.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

2.2