I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 123504
Manual de inspección.
La usuaria o usuario dispondrá de un Manual de inspección, que contendrá como
mínimo la descripción de la organización, el número y calificación de las personas que
deben intervenir y que constituyen el servicio de inspección propio, los procedimientos
detallados de inspección y el programa de inspecciones.
El programa de inspecciones deberá garantizar el cumplimiento de los plazos
reglamentarios.
Además de las inspecciones periódicas indicadas en el Reglamento de equipos a
presión y en la presente ITC, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o
pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e
instalaciones. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las indicaciones de la o el
fabricante de los equipos y los criterios de inspección de las normas de reconocido
prestigio o los internacionalmente aceptados en el sector.
La usuaria o usuario deberá aprovechar las paradas técnicas programadas (paradas
generales de unidades para mantenimiento, cambio de catalizadores, condiciones de
mercado o cualquier otra parada programada) o provocadas por averías, para realizar
inspecciones, comprobaciones o pruebas.
El servicio de inspección de la usuaria o usuario mantendrá informada a la dirección
de la planta del estado de los equipos o sistemas, debiendo recomendar la puesta fuera
de servicio de aquellos en los que se haya detectado que la seguridad exigible no se
cumple. Expresamente, el servicio de inspección no podrá depender ni de producción ni
de mantenimiento.
3.
Programa de mantenimiento.
Se deberá disponer de un programa de mantenimiento preventivo que garantice la
disponibilidad y fiabilidad de todos los elementos de las instalaciones incluidas en esta
ITC. Este programa estará basado en las normas de las y/o los fabricantes, en criterios
de normas de reconocido prestigio o los internacionalmente aceptados en el sector y en
la propia experiencia.
Artículo 13.
Otros controles.
Además de las comprobaciones e inspecciones que expresamente se indican en la
presente ITC, deberán realizarse al menos los siguientes controles:
Control de la corrosión.
Deberá disponerse de información técnica suficiente de cada equipo a presión para
conocer los márgenes de corrosión de los recipientes y tuberías de cada sistema.
Los controles deberán garantizar la comprobación de todas las partes de los
sistemas, teniendo en cuenta los diferentes estados físico-químicos de los fluidos o los
factores geométricos.
El programa de inspección de tuberías podrá basarse en análisis predictivos que
controlen la vida residual de los sistemas, debiendo realizarse los controles con
antelación suficiente al agotamiento de los márgenes de corrosión. Los análisis deberán
basarse preferentemente en programas informáticos que controlen la evolución de los
espesores. Asimismo, podrá utilizarse la propia experiencia en sistemas similares.
Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de existencia de corrosión bajo aislamiento o
bajo tensión.
b)
Control de la erosión.
Deberá tenerse en cuenta la posible erosión que pueda producirse en los sistemas
por las características del fluido y su velocidad.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 123504
Manual de inspección.
La usuaria o usuario dispondrá de un Manual de inspección, que contendrá como
mínimo la descripción de la organización, el número y calificación de las personas que
deben intervenir y que constituyen el servicio de inspección propio, los procedimientos
detallados de inspección y el programa de inspecciones.
El programa de inspecciones deberá garantizar el cumplimiento de los plazos
reglamentarios.
Además de las inspecciones periódicas indicadas en el Reglamento de equipos a
presión y en la presente ITC, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o
pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e
instalaciones. En este sentido, deberán tenerse en cuenta las indicaciones de la o el
fabricante de los equipos y los criterios de inspección de las normas de reconocido
prestigio o los internacionalmente aceptados en el sector.
La usuaria o usuario deberá aprovechar las paradas técnicas programadas (paradas
generales de unidades para mantenimiento, cambio de catalizadores, condiciones de
mercado o cualquier otra parada programada) o provocadas por averías, para realizar
inspecciones, comprobaciones o pruebas.
El servicio de inspección de la usuaria o usuario mantendrá informada a la dirección
de la planta del estado de los equipos o sistemas, debiendo recomendar la puesta fuera
de servicio de aquellos en los que se haya detectado que la seguridad exigible no se
cumple. Expresamente, el servicio de inspección no podrá depender ni de producción ni
de mantenimiento.
3.
Programa de mantenimiento.
Se deberá disponer de un programa de mantenimiento preventivo que garantice la
disponibilidad y fiabilidad de todos los elementos de las instalaciones incluidas en esta
ITC. Este programa estará basado en las normas de las y/o los fabricantes, en criterios
de normas de reconocido prestigio o los internacionalmente aceptados en el sector y en
la propia experiencia.
Artículo 13.
Otros controles.
Además de las comprobaciones e inspecciones que expresamente se indican en la
presente ITC, deberán realizarse al menos los siguientes controles:
Control de la corrosión.
Deberá disponerse de información técnica suficiente de cada equipo a presión para
conocer los márgenes de corrosión de los recipientes y tuberías de cada sistema.
Los controles deberán garantizar la comprobación de todas las partes de los
sistemas, teniendo en cuenta los diferentes estados físico-químicos de los fluidos o los
factores geométricos.
El programa de inspección de tuberías podrá basarse en análisis predictivos que
controlen la vida residual de los sistemas, debiendo realizarse los controles con
antelación suficiente al agotamiento de los márgenes de corrosión. Los análisis deberán
basarse preferentemente en programas informáticos que controlen la evolución de los
espesores. Asimismo, podrá utilizarse la propia experiencia en sistemas similares.
Deberá tenerse en cuenta la posibilidad de existencia de corrosión bajo aislamiento o
bajo tensión.
b)
Control de la erosión.
Deberá tenerse en cuenta la posible erosión que pueda producirse en los sistemas
por las características del fluido y su velocidad.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
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