I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123500
b) Certificación de la ejecución de la instalación, realizada por empresa instaladora
EIP-2 y firmada por la persona técnica titulada competente de la empresa.
c) Certificación de la realización de las comprobaciones y pruebas necesarias para
asegurarse de que la instalación y sus equipos se adaptan a lo señalado en el
Reglamento de equipos a presión, a las condiciones señaladas en esta ITC, al proyecto
técnico presentado y de que su funcionamiento es correcto, extendida por un organismo
de control habilitado para actuar en el ámbito reglamentario de los equipos de presión.
2. Las placas de instalación e inspecciones periódicas indicadas en el anexo III del
Reglamento de equipos a presión podrán sustituirse por la identificación en el registro de
equipos de la usuaria o usuario, indicado en el artículo 9 del Reglamento de equipos a
presión.
CAPÍTULO III
Inspecciones y reparaciones
Artículo 7. Inspecciones periódicas.
La periodicidad y los agentes competentes de las inspecciones periódicas, serán los
fijados en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, en las siguientes
condiciones:
a) Nivel A: Podrán ser realizadas por inspectora o inspector propio.
b) Nivel B y C: Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes de
funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta ITC, a razón
de 8.760 horas/año y siempre que las horas equivalentes de funcionamiento se consigan
en un plazo no superior a seis años para el nivel B o doce años para el nivel C.
c) Las inspecciones se realizarán atendiendo a lo indicado en el anexo de la
presente ITC.
d) La inspección ordinaria de las válvulas de seguridad se realizará durante la
parada ordinaria de mantenimiento de las instalaciones o durante las inspecciones
periódicas de los equipos a presión, con una periodicidad no superior a seis años. Estas
pruebas serán certificadas por un organismo de control habilitado.
e) La presión de prueba hidrostática a la que deban realizarse las inspecciones
periódicas de nivel C será, para cada caso, la que se indica en el artículo 10 de esta ITC.
f) Los equipos definidos en el artículo 3 de esta ITC como especiales, serán
considerados incluidos en el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, a los
efectos de realización de estas inspecciones periódicas.
Artículo 8.
1.
Reparaciones.
Empresas reparadoras.
Las reparaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas
por empresas de la categoría ERP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a
presión.
Alcance de las reparaciones.
Las reparaciones serán consideradas como «gran reparación» cuando alcanzan los
siguientes niveles:
2.1
Calderas:
a) La sustitución de la envolvente, cuando ésta esté sometida a presión, o de tubos
con una superficie superior al 2 por 100 de la superficie total de calefacción,
comprendiendo en la misma las paredes de agua, sobrecalentador y economizador.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123500
b) Certificación de la ejecución de la instalación, realizada por empresa instaladora
EIP-2 y firmada por la persona técnica titulada competente de la empresa.
c) Certificación de la realización de las comprobaciones y pruebas necesarias para
asegurarse de que la instalación y sus equipos se adaptan a lo señalado en el
Reglamento de equipos a presión, a las condiciones señaladas en esta ITC, al proyecto
técnico presentado y de que su funcionamiento es correcto, extendida por un organismo
de control habilitado para actuar en el ámbito reglamentario de los equipos de presión.
2. Las placas de instalación e inspecciones periódicas indicadas en el anexo III del
Reglamento de equipos a presión podrán sustituirse por la identificación en el registro de
equipos de la usuaria o usuario, indicado en el artículo 9 del Reglamento de equipos a
presión.
CAPÍTULO III
Inspecciones y reparaciones
Artículo 7. Inspecciones periódicas.
La periodicidad y los agentes competentes de las inspecciones periódicas, serán los
fijados en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, en las siguientes
condiciones:
a) Nivel A: Podrán ser realizadas por inspectora o inspector propio.
b) Nivel B y C: Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes de
funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta ITC, a razón
de 8.760 horas/año y siempre que las horas equivalentes de funcionamiento se consigan
en un plazo no superior a seis años para el nivel B o doce años para el nivel C.
c) Las inspecciones se realizarán atendiendo a lo indicado en el anexo de la
presente ITC.
d) La inspección ordinaria de las válvulas de seguridad se realizará durante la
parada ordinaria de mantenimiento de las instalaciones o durante las inspecciones
periódicas de los equipos a presión, con una periodicidad no superior a seis años. Estas
pruebas serán certificadas por un organismo de control habilitado.
e) La presión de prueba hidrostática a la que deban realizarse las inspecciones
periódicas de nivel C será, para cada caso, la que se indica en el artículo 10 de esta ITC.
f) Los equipos definidos en el artículo 3 de esta ITC como especiales, serán
considerados incluidos en el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, a los
efectos de realización de estas inspecciones periódicas.
Artículo 8.
1.
Reparaciones.
Empresas reparadoras.
Las reparaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas
por empresas de la categoría ERP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a
presión.
Alcance de las reparaciones.
Las reparaciones serán consideradas como «gran reparación» cuando alcanzan los
siguientes niveles:
2.1
Calderas:
a) La sustitución de la envolvente, cuando ésta esté sometida a presión, o de tubos
con una superficie superior al 2 por 100 de la superficie total de calefacción,
comprendiendo en la misma las paredes de agua, sobrecalentador y economizador.
cve: BOE-A-2021-16407
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