I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123501
b) La reparación en que se vean afectados calderines o colectores, en cualquiera
de sus formas y disposiciones, sea cual fuere el número de soldaduras o haya sido
necesario tratamiento térmico de distensionado durante la reparación.
Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación»:
a) Las operaciones en que se corten tubos, o se retiren tapones de colectores para
inspeccionar el estado interior de la caldera, que se conceptuarán como inspecciones.
Las soldaduras realizadas por este motivo se inspeccionarán al 100 por cien mediante
ensayos no destructivos.
b) Las reparaciones que interesen al recalentador, dadas las más bajas condiciones
de trabajo del mismo y su imposibilidad de aislamiento, a los únicos efectos de prueba
hidráulica, aunque deberá asegurarse la bondad del trabajo realizado mediante una
inspección por radiografías o cualquier otro ensayo no destructivo equivalente,
reconocido a tal efecto, en el 100 por 100 de las soldaduras.
2.2
Intercambiadores de calor:
a) Las operaciones en la carcasa, en cualesquiera de las dos cámaras, cuando la
longitud de soldadura interesada, expresada porcentualmente a la total de la cámara de
que se trate, supere un 10 por 100.
b) En caso de que el equipo haya sido tratado térmicamente durante la reparación,
cualquiera que sea el alcance de la misma.
c) La sustitución del 10 por 100 de tubos.
Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación», a los únicos efectos de
prueba hidráulica, las reparaciones de los condensadores por sus condiciones de trabajo
e imposibilidad de aislamiento.
2.3
Otros equipos:
Categoría IV
Categoría III
Categoría II
Tipo de juntas
Tipo de juntas
Tipo de juntas
Soldadura longitudinal
Soldadura
circunferencial
Soldadura longitudinal
Soldadura
circunferencial
Soldadura longitudinal
Soldadura
circunferencial
5%
10 %
15 %
30 %
20 %
40 %
b) Cuando el aparato haya sido tratado térmicamente durante la reparación,
cualquiera que sea la longitud de la reparación o modificación.
c) En el caso de intercambiadores, cuando la sustitución de tubos sea igual o
mayor del 15 %.
En los equipos de la categoría I ninguna reparación tendrá la consideración de «Gran
reparación».
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) En los equipos de categoría IV no se considerarán como gran reparación las
realizadas en las tubuladuras con diámetro inferior o igual a DN 80. De igual forma, en
de las categorías III y II no tendrán esa consideración las realizadas en cualquiera de las
tubuladuras o los recargues de soldadura.
Asimismo, cuando la longitud de la soldadura interesada, expresada
porcentualmente respecto a la longitud del equipo, medida entre tangentes a los fondos
(para soldaduras longitudinales) o respecto al desarrollo del perímetro (para
circunferencias), iguale o supere los valores del cuadro que se incluye a continuación, a
excepción de las soldaduras de sellado:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123501
b) La reparación en que se vean afectados calderines o colectores, en cualquiera
de sus formas y disposiciones, sea cual fuere el número de soldaduras o haya sido
necesario tratamiento térmico de distensionado durante la reparación.
Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación»:
a) Las operaciones en que se corten tubos, o se retiren tapones de colectores para
inspeccionar el estado interior de la caldera, que se conceptuarán como inspecciones.
Las soldaduras realizadas por este motivo se inspeccionarán al 100 por cien mediante
ensayos no destructivos.
b) Las reparaciones que interesen al recalentador, dadas las más bajas condiciones
de trabajo del mismo y su imposibilidad de aislamiento, a los únicos efectos de prueba
hidráulica, aunque deberá asegurarse la bondad del trabajo realizado mediante una
inspección por radiografías o cualquier otro ensayo no destructivo equivalente,
reconocido a tal efecto, en el 100 por 100 de las soldaduras.
2.2
Intercambiadores de calor:
a) Las operaciones en la carcasa, en cualesquiera de las dos cámaras, cuando la
longitud de soldadura interesada, expresada porcentualmente a la total de la cámara de
que se trate, supere un 10 por 100.
b) En caso de que el equipo haya sido tratado térmicamente durante la reparación,
cualquiera que sea el alcance de la misma.
c) La sustitución del 10 por 100 de tubos.
Se exceptúan de esta consideración de «gran reparación», a los únicos efectos de
prueba hidráulica, las reparaciones de los condensadores por sus condiciones de trabajo
e imposibilidad de aislamiento.
2.3
Otros equipos:
Categoría IV
Categoría III
Categoría II
Tipo de juntas
Tipo de juntas
Tipo de juntas
Soldadura longitudinal
Soldadura
circunferencial
Soldadura longitudinal
Soldadura
circunferencial
Soldadura longitudinal
Soldadura
circunferencial
5%
10 %
15 %
30 %
20 %
40 %
b) Cuando el aparato haya sido tratado térmicamente durante la reparación,
cualquiera que sea la longitud de la reparación o modificación.
c) En el caso de intercambiadores, cuando la sustitución de tubos sea igual o
mayor del 15 %.
En los equipos de la categoría I ninguna reparación tendrá la consideración de «Gran
reparación».
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) En los equipos de categoría IV no se considerarán como gran reparación las
realizadas en las tubuladuras con diámetro inferior o igual a DN 80. De igual forma, en
de las categorías III y II no tendrán esa consideración las realizadas en cualquiera de las
tubuladuras o los recargues de soldadura.
Asimismo, cuando la longitud de la soldadura interesada, expresada
porcentualmente respecto a la longitud del equipo, medida entre tangentes a los fondos
(para soldaduras longitudinales) o respecto al desarrollo del perímetro (para
circunferencias), iguale o supere los valores del cuadro que se incluye a continuación, a
excepción de las soldaduras de sellado: