I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 123499
Distancias de seguridad.
Las distancias mínimas que se deben guardar entre el límite de propiedad del
emplazamiento de la central y los equipos serán, como mínimo, de:
i. Desde la proyección de la planta del edificio de la central donde estén las
calderas al punto más cercano del límite de propiedad: 15 m.
ii. Desde la proyección en planta de las partes a presión de la caldera principal y
sus equipos auxiliares, o de cualquier otro equipo a intemperie, al punto más cercano del
límite de propiedad: 35 m.
3.
Presión máxima de servicio.
Si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10 % de la presión
máxima admisible (PS), será necesario la presentación de un certificado extendido por la
o el fabricante o por un organismo de control habilitado, en el que conste la adecuación
del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida
del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
Artículo 5. Instalación.
1.
Proyecto de instalación.
A los efectos de cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de
equipos a presión, la instalación de los equipos a que se refiere la presente ITC requerirá
la presentación del proyecto instalación.
2.
El proyecto de instalación incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a)
Memoria:
i. Características de los equipos que componen la instalación.
ii. Uso a la que se destinan los equipos, con indicación de los aparatos
consumidores.
iii. Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación.
iv. Identificación de la tubería y de los equipos consumidores.
v. Consideración sobre la seguridad contra sobrepresiones, tamaño, ubicación y
capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
b) Presupuesto.
c) Planos:
i. Plano de situación de la caldera y equipos incluidos en la ITC.
ii. Plano de implantación de la caldera con indicación de, entre otras, dimensiones
generales, distancias a riesgos y características.
iii. Esquema de principio de la instalación, con indicación de la ubicación de los
accesorios de seguridad.
Identificación de la empresa instaladora.
Artículo 6.
Puesta en servicio.
1. La puesta en servicio de los equipos e instalaciones a que se refiere la presente
ITC se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de equipos a
presión y según los criterios que se fijan en el anexo IV del mismo, con la presentación
de la siguiente documentación:
a) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso, de los
accesorios de seguridad.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 123499
Distancias de seguridad.
Las distancias mínimas que se deben guardar entre el límite de propiedad del
emplazamiento de la central y los equipos serán, como mínimo, de:
i. Desde la proyección de la planta del edificio de la central donde estén las
calderas al punto más cercano del límite de propiedad: 15 m.
ii. Desde la proyección en planta de las partes a presión de la caldera principal y
sus equipos auxiliares, o de cualquier otro equipo a intemperie, al punto más cercano del
límite de propiedad: 35 m.
3.
Presión máxima de servicio.
Si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10 % de la presión
máxima admisible (PS), será necesario la presentación de un certificado extendido por la
o el fabricante o por un organismo de control habilitado, en el que conste la adecuación
del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida
del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
Artículo 5. Instalación.
1.
Proyecto de instalación.
A los efectos de cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de
equipos a presión, la instalación de los equipos a que se refiere la presente ITC requerirá
la presentación del proyecto instalación.
2.
El proyecto de instalación incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a)
Memoria:
i. Características de los equipos que componen la instalación.
ii. Uso a la que se destinan los equipos, con indicación de los aparatos
consumidores.
iii. Justificación de todos los requisitos reglamentarios que le sean de aplicación.
iv. Identificación de la tubería y de los equipos consumidores.
v. Consideración sobre la seguridad contra sobrepresiones, tamaño, ubicación y
capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
b) Presupuesto.
c) Planos:
i. Plano de situación de la caldera y equipos incluidos en la ITC.
ii. Plano de implantación de la caldera con indicación de, entre otras, dimensiones
generales, distancias a riesgos y características.
iii. Esquema de principio de la instalación, con indicación de la ubicación de los
accesorios de seguridad.
Identificación de la empresa instaladora.
Artículo 6.
Puesta en servicio.
1. La puesta en servicio de los equipos e instalaciones a que se refiere la presente
ITC se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de equipos a
presión y según los criterios que se fijan en el anexo IV del mismo, con la presentación
de la siguiente documentación:
a) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y, en su caso, de los
accesorios de seguridad.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
d)