I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123492
Cuando se localice un espesor en un tubo cuya velocidad de corrosión sea superior a
la habitual, será preceptivo el continuar las mediciones a lo largo de este tubo y
contiguos hasta acotar la zona afectada.
Cada usuaria o usuario llevará un registro de los espesores medidos, así como las
velocidades de corrosión máximas y tendencias de las mismas.
En el plazo de 18 meses como máximo, se cambiarán todos aquellos tramos de
tubos cuyo espesor, en función de la velocidad de corrosión esperada según tendencia
de aquella zona, comprometiera la seguridad de la caldera en el período de dos años,
por alcanzarse al fin de dicho período el espesor mínimo calculado según el código
adoptado.
h)
Otros controles para tubos bimetálicos.
Adicionalmente, en aquellas unidades que utilizan tubos bimetálicos, se llevará a
cabo mediante el empleo de líquidos penetrantes u otro sistema válido, la comprobación
de que no existen fisuras ni agrietamientos en la capa inoxidable de los tubos y
membranas. La comprobación se hará por muestreo, en las proporciones que se indican
a continuación:
i. En la zona periférica de la solera, de 1 m de ancho, un 10 % de la superficie.
ii. En la parte inferior de las cuatro paredes hasta las aberturas de aire primario,
incluidas las mismas, un 5 % de la superficie.
iii. En la abertura de los picos de colada, entradas de aire primario y secundario y
otros tubos curvados de aberturas de tubos, mirillas, mecheros, bocas de hombre y resto
de abertura o entradas, el 100 % de la superficie accesible que conforman la propia
entrada.
iv. El resto de la superficie accesible de todos los tubos bimetálicos se
inspeccionará, minuciosamente, de forma visual y, allí donde se observen indicios de
anomalías, se procederá igualmente a la comprobación de las mismas mediante líquidos
penetrantes.
En caso de que alguna de las zonas analizadas diera indicaciones lineales
superiores a 1,6 mm, se procederá a analizar otras dos zonas contiguas, y así
sucesivamente. Se entiende por indicación lineal aquel indicio de anomalía cuya longitud
es mayor que tres veces su anchura.
Si el espesor del material de acero al carbono del tubo resultara disminuido o
afectado por la anomalía detectada, se procederá a la sustitución del tramo de tubo
correspondiente.
i)
Válvulas.
Se revisarán las siguientes válvulas, inspeccionado el estado de los elementos de
cierre:
Asimismo, se revisarán todas las válvulas en las que se ha detectado anomalías, así
como todas aquellas válvulas que influyan directamente en la seguridad de la caldera.
j)
Conductos de gases.
Se limpiarán e inspeccionará el estado de conservación y estanquidad de los
conductos de humos y evaporador de contacto directo.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
i. Válvulas de corte de vapor.
ii. Válvulas del circuito de alimentación de caldera.
iii. Válvulas del sistema de vaciado rápido de la caldera.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123492
Cuando se localice un espesor en un tubo cuya velocidad de corrosión sea superior a
la habitual, será preceptivo el continuar las mediciones a lo largo de este tubo y
contiguos hasta acotar la zona afectada.
Cada usuaria o usuario llevará un registro de los espesores medidos, así como las
velocidades de corrosión máximas y tendencias de las mismas.
En el plazo de 18 meses como máximo, se cambiarán todos aquellos tramos de
tubos cuyo espesor, en función de la velocidad de corrosión esperada según tendencia
de aquella zona, comprometiera la seguridad de la caldera en el período de dos años,
por alcanzarse al fin de dicho período el espesor mínimo calculado según el código
adoptado.
h)
Otros controles para tubos bimetálicos.
Adicionalmente, en aquellas unidades que utilizan tubos bimetálicos, se llevará a
cabo mediante el empleo de líquidos penetrantes u otro sistema válido, la comprobación
de que no existen fisuras ni agrietamientos en la capa inoxidable de los tubos y
membranas. La comprobación se hará por muestreo, en las proporciones que se indican
a continuación:
i. En la zona periférica de la solera, de 1 m de ancho, un 10 % de la superficie.
ii. En la parte inferior de las cuatro paredes hasta las aberturas de aire primario,
incluidas las mismas, un 5 % de la superficie.
iii. En la abertura de los picos de colada, entradas de aire primario y secundario y
otros tubos curvados de aberturas de tubos, mirillas, mecheros, bocas de hombre y resto
de abertura o entradas, el 100 % de la superficie accesible que conforman la propia
entrada.
iv. El resto de la superficie accesible de todos los tubos bimetálicos se
inspeccionará, minuciosamente, de forma visual y, allí donde se observen indicios de
anomalías, se procederá igualmente a la comprobación de las mismas mediante líquidos
penetrantes.
En caso de que alguna de las zonas analizadas diera indicaciones lineales
superiores a 1,6 mm, se procederá a analizar otras dos zonas contiguas, y así
sucesivamente. Se entiende por indicación lineal aquel indicio de anomalía cuya longitud
es mayor que tres veces su anchura.
Si el espesor del material de acero al carbono del tubo resultara disminuido o
afectado por la anomalía detectada, se procederá a la sustitución del tramo de tubo
correspondiente.
i)
Válvulas.
Se revisarán las siguientes válvulas, inspeccionado el estado de los elementos de
cierre:
Asimismo, se revisarán todas las válvulas en las que se ha detectado anomalías, así
como todas aquellas válvulas que influyan directamente en la seguridad de la caldera.
j)
Conductos de gases.
Se limpiarán e inspeccionará el estado de conservación y estanquidad de los
conductos de humos y evaporador de contacto directo.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
i. Válvulas de corte de vapor.
ii. Válvulas del circuito de alimentación de caldera.
iii. Válvulas del sistema de vaciado rápido de la caldera.