I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
d)
Sec. I. Pág. 123491
Colectores de alimentación.
Se inspeccionarán los colectores de alimentación con un alcance análogo al indicado
para los calderines siempre que sea posible, utilizando para ello los registros
practicables dispuestos a tal fin. Se usará un espejo, endoscopio o cualquier otro útil,
que permita la visión interior del total del colector.
e)
Válvulas de seguridad.
Se verificará el perfecto estado de todos los elementos que las componen, así como
asegurarse de que queda libre de mohos, incrustaciones o elementos extraños que
impidan su perfecto funcionamiento. Se comprobará que el drenaje de la tubería de
descarga está libre de cualquier obstrucción, para evitar que se acumule agua
condensada sobre la válvula y aumente la contrapresión de la misma.
f)
Inspección de las zonas de entrada de sopladores.
Se examinarán todas y cada una de las curvaturas de los tubos en el paso de
sopladores para averiguar la posible formación de grietas en las aletas de cierre y rotura
de las soldaduras que fijan el tubo a las cintas, como consecuencia del goteo de
condensado por posibles deficiencias en la válvula automática del soplador. En los casos
que la inspección ocular lo aconseje, se usarán líquidos penetrantes u otros sistemas de
comprobación.
Se comprobará la perfecta alineación de cada soplador en la totalidad de su
recorrido.
g)
Control de espesores por ultrasonidos.
i. Al nivel de solera, si se utilizan tubos de acero al carbono, 50 %. Si se utilizan
tubos bimetálicos, 15 %.
ii. Al nivel del eje de entrada del aire primario, el 100 % de la totalidad de los tubos
de acero al carbono. Si se utilizan tubos bimetálicos, el 100 % de los tubos que
conforman la propia entrada del aire y el 25 % de los tubos rectos.
iii. Al nivel de quemadores de lejías negras, 100 % de los que conforman la propia
entrada.
iv. Al nivel de entradas de aire secundario, 100 % de los que conforman la entrada
del aire.
v. A dos niveles más, comprendidos entre el aire primario y secundario, el
porcentaje será elegido en cada caldera de acuerdo con la experiencia y velocidades de
corrosión observadas.
vi. A dos niveles por encima de la entrada de aire secundario, el porcentaje será
elegido en cada caldera, de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión
observadas.
vii. En las curvaturas accesibles de todos los tubos que estén situadas hasta 2 m.
por encima de los niveles de aire secundario y/o terciario, el 100 %.
viii. En las curvas de los tubos accesibles del haz tubular y, al menos, en un punto
de la parte recta de los mismos, el 100 %.
ix. En las curvas accesibles de los paneles cortafuegos, el 100 %.
x. En las curvas inferiores de los recalentadores, el 25 %.
xi. En las zonas de transición entre los tubos bimetálicos y de acero al carbono,
tomando espesores al 100% de los tubos accesibles, lo más próximo posible a la
soldadura entre ambos tubos.
xii. La usuaria o usuario, además, deberá medir espesores en aquellas partes que,
bien por indicación del constructor o por su propia experiencia, puedan estar sometidas a
velocidades de corrosión elevadas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Se medirá el espesor de los tubos en los puntos y porcentajes que se señalan:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
d)
Sec. I. Pág. 123491
Colectores de alimentación.
Se inspeccionarán los colectores de alimentación con un alcance análogo al indicado
para los calderines siempre que sea posible, utilizando para ello los registros
practicables dispuestos a tal fin. Se usará un espejo, endoscopio o cualquier otro útil,
que permita la visión interior del total del colector.
e)
Válvulas de seguridad.
Se verificará el perfecto estado de todos los elementos que las componen, así como
asegurarse de que queda libre de mohos, incrustaciones o elementos extraños que
impidan su perfecto funcionamiento. Se comprobará que el drenaje de la tubería de
descarga está libre de cualquier obstrucción, para evitar que se acumule agua
condensada sobre la válvula y aumente la contrapresión de la misma.
f)
Inspección de las zonas de entrada de sopladores.
Se examinarán todas y cada una de las curvaturas de los tubos en el paso de
sopladores para averiguar la posible formación de grietas en las aletas de cierre y rotura
de las soldaduras que fijan el tubo a las cintas, como consecuencia del goteo de
condensado por posibles deficiencias en la válvula automática del soplador. En los casos
que la inspección ocular lo aconseje, se usarán líquidos penetrantes u otros sistemas de
comprobación.
Se comprobará la perfecta alineación de cada soplador en la totalidad de su
recorrido.
g)
Control de espesores por ultrasonidos.
i. Al nivel de solera, si se utilizan tubos de acero al carbono, 50 %. Si se utilizan
tubos bimetálicos, 15 %.
ii. Al nivel del eje de entrada del aire primario, el 100 % de la totalidad de los tubos
de acero al carbono. Si se utilizan tubos bimetálicos, el 100 % de los tubos que
conforman la propia entrada del aire y el 25 % de los tubos rectos.
iii. Al nivel de quemadores de lejías negras, 100 % de los que conforman la propia
entrada.
iv. Al nivel de entradas de aire secundario, 100 % de los que conforman la entrada
del aire.
v. A dos niveles más, comprendidos entre el aire primario y secundario, el
porcentaje será elegido en cada caldera de acuerdo con la experiencia y velocidades de
corrosión observadas.
vi. A dos niveles por encima de la entrada de aire secundario, el porcentaje será
elegido en cada caldera, de acuerdo con la experiencia y velocidades de corrosión
observadas.
vii. En las curvaturas accesibles de todos los tubos que estén situadas hasta 2 m.
por encima de los niveles de aire secundario y/o terciario, el 100 %.
viii. En las curvas de los tubos accesibles del haz tubular y, al menos, en un punto
de la parte recta de los mismos, el 100 %.
ix. En las curvas accesibles de los paneles cortafuegos, el 100 %.
x. En las curvas inferiores de los recalentadores, el 25 %.
xi. En las zonas de transición entre los tubos bimetálicos y de acero al carbono,
tomando espesores al 100% de los tubos accesibles, lo más próximo posible a la
soldadura entre ambos tubos.
xii. La usuaria o usuario, además, deberá medir espesores en aquellas partes que,
bien por indicación del constructor o por su propia experiencia, puedan estar sometidas a
velocidades de corrosión elevadas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Se medirá el espesor de los tubos en los puntos y porcentajes que se señalan: