I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123490
En las calderas pirotubulares se efectuarán los siguientes ensayos no destructivos
por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:
i. El 100 % de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa
tubular de la cámara del hogar.
ii. El 100 % de las soldaduras del tubo hogar.
iii. El 50 % de la unión de la placa posterior con los tubos del primer paso, si el
combustible es gaseoso y el 10 % para el resto de los combustibles.
iv. El 100 % de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular
posterior, cuando el combustible sea gaseoso y el 50 % en el resto de los combustibles.
En las calderas acuotubulares, excepto las de fluido térmico:
El 100 % de las soldaduras accesibles de unión de los haces tubulares a colectores,
recalentadores o sobrecalentadores. En zonas no accesibles, aquellas que el Organismo
de Control considere adecuadas como resultado de la inspección visual de las mismas.
c) Prueba hidrostática.
d) Ensayo de funcionamiento.
2.
Inspecciones y pruebas periódicas de calderas de recuperación de lejías negras
Las inspecciones se realizarán de acuerdo con el anterior apartado 1 de este anexo.
2.1
Nivel A.
La periodicidad de estas inspecciones será cada 9 meses.
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el
apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión e incluyendo las
comprobaciones recogidas en el apartado 1.1. de este anexo, salvo la especificada en el
epígrafe b) que se sustituirá por una inspección visual del circuito de humos y partes
sometidas a presión, sin necesidad de parar la caldera.
De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.
2.2
Nivel B.
1.
Las inspecciones se realizarán cada 18 meses con los siguientes criterios:
a)
Inspección general.
Se hará una inspección visual de las partes accesibles desde el interior de la caldera
y se comprobarán las posibles deformaciones de las partes bajo presión. Para ello se
eliminarán los depósitos e incrustaciones que dificulten dicha inspección.
b)
Calderines.
i. Existencia de corrosiones puntuales «pitting» en su interior.
ii. Existencia de fangos, análisis químicos y eliminación de los mismos.
iii. Estado interior de las bocas de los tubos mandrinados a los calderines.
iv. Sujeción y estado de los accesorios internos.
Después de la inspección será obligatorio el cambio de juntas afectadas.
c)
Solera.
Se inspeccionará el estado del refractario de la solera, en el caso de que lo hubiera,
reparando o sustituyendo las zonas defectuosas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Se abrirán e inspeccionarán los calderines superior e inferior (si existe),
comprobando:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123490
En las calderas pirotubulares se efectuarán los siguientes ensayos no destructivos
por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:
i. El 100 % de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa
tubular de la cámara del hogar.
ii. El 100 % de las soldaduras del tubo hogar.
iii. El 50 % de la unión de la placa posterior con los tubos del primer paso, si el
combustible es gaseoso y el 10 % para el resto de los combustibles.
iv. El 100 % de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular
posterior, cuando el combustible sea gaseoso y el 50 % en el resto de los combustibles.
En las calderas acuotubulares, excepto las de fluido térmico:
El 100 % de las soldaduras accesibles de unión de los haces tubulares a colectores,
recalentadores o sobrecalentadores. En zonas no accesibles, aquellas que el Organismo
de Control considere adecuadas como resultado de la inspección visual de las mismas.
c) Prueba hidrostática.
d) Ensayo de funcionamiento.
2.
Inspecciones y pruebas periódicas de calderas de recuperación de lejías negras
Las inspecciones se realizarán de acuerdo con el anterior apartado 1 de este anexo.
2.1
Nivel A.
La periodicidad de estas inspecciones será cada 9 meses.
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el
apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión e incluyendo las
comprobaciones recogidas en el apartado 1.1. de este anexo, salvo la especificada en el
epígrafe b) que se sustituirá por una inspección visual del circuito de humos y partes
sometidas a presión, sin necesidad de parar la caldera.
De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.
2.2
Nivel B.
1.
Las inspecciones se realizarán cada 18 meses con los siguientes criterios:
a)
Inspección general.
Se hará una inspección visual de las partes accesibles desde el interior de la caldera
y se comprobarán las posibles deformaciones de las partes bajo presión. Para ello se
eliminarán los depósitos e incrustaciones que dificulten dicha inspección.
b)
Calderines.
i. Existencia de corrosiones puntuales «pitting» en su interior.
ii. Existencia de fangos, análisis químicos y eliminación de los mismos.
iii. Estado interior de las bocas de los tubos mandrinados a los calderines.
iv. Sujeción y estado de los accesorios internos.
Después de la inspección será obligatorio el cambio de juntas afectadas.
c)
Solera.
Se inspeccionará el estado del refractario de la solera, en el caso de que lo hubiera,
reparando o sustituyendo las zonas defectuosas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Se abrirán e inspeccionarán los calderines superior e inferior (si existe),
comprobando: