I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123489

c) Funcionamiento de los elementos de operación y de las seguridades de la
caldera, provocando su intervención.
d) Mantenimiento de las condiciones de emplazamiento de la caldera y de las
instrucciones de seguridad (incluida la protección contra incendios).
e) Estanquidad del circuito de gases.
f) Inspección visual de las tuberías y equipos que utilizan el fluido de la caldera.
De las actuaciones realizadas se dejará constancia escrita.
1.2

Nivel B.

Además de lo indicado para la inspección de Nivel A, se realizará una inspección
completa de la documentación y del estado de la caldera de acuerdo con la norma
UNE 192011-1.
La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:
a) Comprobación de la documentación de la caldera y de la placa de instalación e
inspecciones periódicas (certificado de instalación, proyecto, declaración de conformidad
o certificado de fabricación, instrucciones de funcionamiento y marcas de la caldera,
entre otras).
b) Inspección de los elementos de la caldera:
i. Inspección visual previa y posterior a la limpieza.
ii. Ensayos suplementarios.
iii. Deformaciones.
iv. Cordones de soldadura.
v. Medición de espesores.
vi. Accesorios y válvulas de seguridad.
vii. Manómetros y termómetros.
viii. Hogar y conductos de humos.
ix. Obra refractaria.
x. Circuito eléctrico.
xi. Virotillos y tirantes (en calderas pirotubulares).
xii. Cartelas de refuerzo (en calderas pirotubulares).
xiii. Tubos, placas tubulares y colectores (en calderas pirotubulares).
xiv. Cajas de humos (en calderas pirotubulares).
xv. Calderines (en calderas acuotubulares).
xvi. Estructura y fijaciones de tubos a tambores y colectores (en calderas
acuotubulares).
xvii. Economizadores, sobrecalentadores y recalentadores.
xviii. Haces tubulares o serpentines (en calderas acuotubulares).
c)

Ensayo de funcionamiento:

i. Regulación y precinto de las válvulas de seguridad o de alivio.
ii. Comprobación de los automatismos de regulación.
iii. Automatismos de seguridad.
Nivel C.

Además de lo indicado para la inspección de Nivel B, se realizará, para las calderas
existentes, la prueba hidrostática de acuerdo con la norma UNE 192011-1.
En las calderas con marcado «CE» la presión de prueba será la que figura en el
apartado 2.3 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.
La inspección incluirá las siguientes comprobaciones:
a) Comprobación de la documentación.
b) Inspección de los elementos de la caldera.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

1.3