I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123488
indicadas en el anexo I.2. Estas inspecciones se realizarán por un organismo de control
o por la o el fabricante de la caldera cuando esté habilitado como empresa instaladora de
la categoría EIP-2.
Las inspecciones de Nivel A podrán realizarse también por la usuaria o usuario
cuando esté habilitado como empresa instaladora de la categoría EIP-2.
6. En ausencia de normas específicas, el Comité Permanente de Seguridad y
Utilización de Calderas de Lejías Negras/Licor Negro, integrado en la Asociación
Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón, podrá proponer al Ministerio
competente en materia de Industria para su aprobación, las condiciones técnicas
particulares aplicables a este tipo de calderas.
CAPÍTULO VI
Normas
Artículo 15.
Normas UNE para la aplicación de la ITC.
En el anexo IV de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE,
identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial,
se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo
válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y
publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial
la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual
serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las
antiguas ediciones dejarán de serlo.
ANEXO I
Inspecciones y pruebas periódicas de calderas
1. Inspecciones y pruebas periódicas
Deberán tenerse en cuenta las condiciones indicadas en la norma UNE 192011-1.
1.1
Nivel A.
a) Existencia y actualización de la documentación correspondiente al
mantenimiento y operación de la caldera, así como de la calidad del agua en las calderas
de vapor y agua sobrecalentada.
b) Limpieza e inspección visual del circuito de humos y de las partes sometidas a
presión. Para realizar estas operaciones, deberá estar la caldera parada y ser accesibles
las partes sometidas a presión, no siendo necesario retirar el calorifugado.
No será necesario llevar a cabo la limpieza e inspección del circuito de humos en
aquellas calderas que quemen combustibles gaseosos con los que no se produzcan
depósitos de hollín de acuerdo a la norma UNE-EN 437, lo que deberá ser justificado
documentalmente ante el agente inspector.
En cualquier caso, si durante las Inspecciones de Nivel B o C, se detectarán
depósitos importantes de hollín en la inspección del conducto de humos correspondiente,
deberá llevarse a cabo la limpieza e inspección del conducto de humos anualmente
hasta la siguiente inspección de Nivel B o C.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el
apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.
La inspección incluirá además las siguientes comprobaciones:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123488
indicadas en el anexo I.2. Estas inspecciones se realizarán por un organismo de control
o por la o el fabricante de la caldera cuando esté habilitado como empresa instaladora de
la categoría EIP-2.
Las inspecciones de Nivel A podrán realizarse también por la usuaria o usuario
cuando esté habilitado como empresa instaladora de la categoría EIP-2.
6. En ausencia de normas específicas, el Comité Permanente de Seguridad y
Utilización de Calderas de Lejías Negras/Licor Negro, integrado en la Asociación
Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón, podrá proponer al Ministerio
competente en materia de Industria para su aprobación, las condiciones técnicas
particulares aplicables a este tipo de calderas.
CAPÍTULO VI
Normas
Artículo 15.
Normas UNE para la aplicación de la ITC.
En el anexo IV de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE,
identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial,
se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos en la misma.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo
válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y
publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial
la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual
serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las
antiguas ediciones dejarán de serlo.
ANEXO I
Inspecciones y pruebas periódicas de calderas
1. Inspecciones y pruebas periódicas
Deberán tenerse en cuenta las condiciones indicadas en la norma UNE 192011-1.
1.1
Nivel A.
a) Existencia y actualización de la documentación correspondiente al
mantenimiento y operación de la caldera, así como de la calidad del agua en las calderas
de vapor y agua sobrecalentada.
b) Limpieza e inspección visual del circuito de humos y de las partes sometidas a
presión. Para realizar estas operaciones, deberá estar la caldera parada y ser accesibles
las partes sometidas a presión, no siendo necesario retirar el calorifugado.
No será necesario llevar a cabo la limpieza e inspección del circuito de humos en
aquellas calderas que quemen combustibles gaseosos con los que no se produzcan
depósitos de hollín de acuerdo a la norma UNE-EN 437, lo que deberá ser justificado
documentalmente ante el agente inspector.
En cualquier caso, si durante las Inspecciones de Nivel B o C, se detectarán
depósitos importantes de hollín en la inspección del conducto de humos correspondiente,
deberá llevarse a cabo la limpieza e inspección del conducto de humos anualmente
hasta la siguiente inspección de Nivel B o C.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el
apartado 2.1 del anexo III del Reglamento de equipos a presión.
La inspección incluirá además las siguientes comprobaciones: