I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123487

de las aberturas de aire, de las aberturas de los quemadores auxiliares y de los canales
de colada.
b) En relación con las condiciones específicas indicadas para las salas de calderas
en el artículo 6.4 de esta ITC, en este tipo de instalaciones, no son necesarios muros de
protección.
c) Las calderas deberán disponer de dos sistemas de alimentación de agua
independientes y accionados por distintas fuentes de energía. Cada uno de los sistemas
de seguridad debe poder suministrar agua de alimentación al calderín a 1,1 veces la
presión máxima admisible del mismo, teniendo en cuenta la altura geodésica y las
pérdidas de presión dinámica en la tubería de alimentación (incluidos elementos de
regulación y demás elementos que produzcan pérdidas de presión). El caudal de la
bomba en ese punto corresponderá al punto de funcionamiento de mayor vaporización
más los caudales de purga y atemperaciones, así como de otros posibles consumos de
las bombas.
En el diseño de los sistemas de agua de alimentación deberá tenerse en cuenta la
pérdida de prestaciones a lo largo de la vida útil de la bomba.
3.

Condiciones de operación.

a) Adiestramiento del personal en seguridad. El personal deberá ser
convenientemente adiestrado de forma periódica. A tal efecto se realizarán, además,
simulaciones programadas en intervalos regulares para asegurar que el personal esté
familiarizado con los procedimientos establecidos en el Manual de seguridad.
b) Simulación programada de situaciones de emergencia.
4.

Mantenimiento.

Independientemente de las actuaciones y comprobaciones que deban efectuarse
atendiendo a las instrucciones de la o el fabricante, se realizarán las siguientes:
a)

Comprobación diaria:

i. Indicadores de nivel directos.
ii. Análisis de los diferentes parámetros fundamentales de la caldera que afectan a
la buena marcha y seguridad de la misma.
iii. Análisis de agua de alimentación y de agua de caldera.
b)

Comprobación semanal:

i. Indicadores de nivel a distancia.
ii. Líneas de señal de alarma.
iii. Nivel mínimo, salvo en calderas con sistemas de vigilancia indirecta.
iv. Detector de presión, salvo en calderas con sistemas de vigilancia indirecta.
v. Contraste de los elementos de medición de contenido de materias secas en la
lejía negra de alimentación.
Comprobación mensual:

i. Verificación del buen funcionamiento de las válvulas de regulación. Comprobación
en marcha de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales de la caldera.
ii. Contraste de los elementos de medición en planta.
d)

Comprobación semestral:

Comprobación de los aparatos de regulación de los parámetros fundamentales de la
caldera.
5. Inspecciones periódicas. Las inspecciones periódicas se realizarán de acuerdo
con el artículo 6 del Reglamento de equipos a presión y atendiendo a las especificidades

cve: BOE-A-2021-16407
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c)