I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123486
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del
Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN
ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar
estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de
evaluación que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo II de esta
instrucción técnica complementaria.
g) Estar en posesión de un carné de operador industrial de calderas que cumplan
con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión,
aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como los que cumplan con las
condiciones que establecía la ITC EP 1 aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12
de diciembre, y expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se
aprueba por el presente real decreto.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el operador u operadora industrial de caldera
habilitado por una comunidad autónoma podrá ejecutar esta actividad en todo el territorio
español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
CAPÍTULO V
Calderas de recuperación de lejías negras
Artículo 14. Calderas de recuperación de lejías negras.
1.
Condiciones generales.
i. Disolvedor: tanque equipado con agitación, en el que tiene lugar las disoluciones
del salino fundido.
ii. Pico de colada o canal de colada: dispositivo en forma de teja, refrigerado
interiormente, y cuya función es la de verter el salino fundido desde el hogar al
disolvedor.
2.
Prescripciones técnicas.
a) A los efectos del artículo 6 de la presente ITC, las unidades de recuperación se
consideran como calderas de vapor automáticas de vigilancia directa, debiendo disponer
de la presencia permanente de un operario u operaria en la zona de caldera o sala de
control contigua a la misma, encargado de garantizar la limpieza periódica y operatividad
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) Las calderas de recuperación de lejías negras deberán atenerse a las
condiciones indicadas en el Reglamento de equipos a presión y en la presente
instrucción técnica complementaria, con las condiciones particulares expresadas en el
presente artículo.
b) El combustible principal de estas unidades de recuperación son las lejías negras
que se generan en el proceso de fabricación de pasta de papel al sulfato, previamente
concentradas en unidades de evaporación.
Se utilizan como combustibles auxiliares, combustibles líquidos (fuel-oil) y/o
gaseosos (gas natural o gases licuados de petróleo, entre otros).
c) Estas unidades de combustión poseen equipos específicos como:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123486
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del
Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
f) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN
ISO/IEC 17024.
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar
estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de
evaluación que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo II de esta
instrucción técnica complementaria.
g) Estar en posesión de un carné de operador industrial de calderas que cumplan
con las condiciones que establecía el anterior Reglamento de Aparatos a Presión,
aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como los que cumplan con las
condiciones que establecía la ITC EP 1 aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12
de diciembre, y expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se
aprueba por el presente real decreto.
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, el operador u operadora industrial de caldera
habilitado por una comunidad autónoma podrá ejecutar esta actividad en todo el territorio
español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
CAPÍTULO V
Calderas de recuperación de lejías negras
Artículo 14. Calderas de recuperación de lejías negras.
1.
Condiciones generales.
i. Disolvedor: tanque equipado con agitación, en el que tiene lugar las disoluciones
del salino fundido.
ii. Pico de colada o canal de colada: dispositivo en forma de teja, refrigerado
interiormente, y cuya función es la de verter el salino fundido desde el hogar al
disolvedor.
2.
Prescripciones técnicas.
a) A los efectos del artículo 6 de la presente ITC, las unidades de recuperación se
consideran como calderas de vapor automáticas de vigilancia directa, debiendo disponer
de la presencia permanente de un operario u operaria en la zona de caldera o sala de
control contigua a la misma, encargado de garantizar la limpieza periódica y operatividad
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
a) Las calderas de recuperación de lejías negras deberán atenerse a las
condiciones indicadas en el Reglamento de equipos a presión y en la presente
instrucción técnica complementaria, con las condiciones particulares expresadas en el
presente artículo.
b) El combustible principal de estas unidades de recuperación son las lejías negras
que se generan en el proceso de fabricación de pasta de papel al sulfato, previamente
concentradas en unidades de evaporación.
Se utilizan como combustibles auxiliares, combustibles líquidos (fuel-oil) y/o
gaseosos (gas natural o gases licuados de petróleo, entre otros).
c) Estas unidades de combustión poseen equipos específicos como: