I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123485

6.º Datos obtenidos en el protocolo de puesta en marcha.
7.º Prescripciones de los niveles de emisiones a la atmósfera.
8.º Dirección del servicio técnico para la asistencia de la caldera y quemador.
9.º Dirección del servicio contra incendios más próximo.
Artículo 13.
1.

Operadores u operadoras de calderas.

Capacitación del operador u operadora.

La conducción de calderas, debe ser confiada a personal capacitado técnicamente.
Los operadores u operadoras de calderas serán instruidos en la conducción de las
mismas por la o el fabricante, la empresa instaladora o por la usuaria o usuario, si
dispone de personal técnico titulado competente.
2.

Responsabilidades.

El operador u operadora de la caldera es la persona responsable de vigilar,
supervisar y realizar el control del correcto funcionamiento de la caldera, debiendo ser
consciente de los peligros que puede ocasionar una falsa maniobra, así como un mal
entretenimiento o una mala conducción.
Durante el proceso de arranque de la caldera será obligatorio que ésta sea
conducida por el operador u operadora de la misma, no pudiendo ausentarse hasta que
se haya comprobado que el funcionamiento de la caldera es correcto y todos los
dispositivos de seguridad, limitadores y controladores funcionan correctamente.
Deberá poder actuar de forma inmediata, manual o remota, en caso de que se
dispare la válvula de seguridad o cualquier otra de las seguridades de la instalación,
hasta que se restablezcan las condiciones normales de funcionamiento, utilizando los
procedimientos escritos indicados en el artículo 6.2.e).
3.

Operador u operadora Industrial de calderas.

a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones
legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de
profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad,
cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica
complementaria.
c) Haber superado un examen ante la comunidad autónoma sobre los contenidos
mínimos que se indican en el anexo II de esta instrucción técnica complementaria.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral,
de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en
las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.
e) Tener reconocida la cualificación profesional de operador u operadora industrial
de calderas adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la

cve: BOE-A-2021-16407
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3.1 Las calderas de la clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de
la presente instrucción técnica complementaria, de vapor o de agua sobrecalentada
deberán ser conducidas por un operador u operadora industrial de calderas.
3.2 Para poder realizar su actividad el operador u operadora industrial de calderas
deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando
ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y
control, una de las siguientes situaciones: