I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123484

reguladores para que mantengan su fiabilidad, procediendo a la comprobación de su
funcionamiento durante las verificaciones. De igual forma, prestará una atención especial
con respecto a las obligaciones indicadas en el artículo 8 de esta ITC sobre el
tratamiento del agua de alimentación.
3.

Vigilancia de la caldera.

En caso de que se produzca un fallo de alguno de los elementos de control o
seguridad, deberá adecuarse el sistema de vigilancia de la caldera, pasando a vigilancia
directa, en tanto no se restablezcan las condiciones iniciales y se compruebe el correcto
funcionamiento de los elementos averiados.
4.

Documentación.

Deberá disponerse de la siguiente documentación:
a)

Libro de la instalación.

El operador u operadora de la caldera deberá tener a su disposición un libro en el
que se indiquen las características de la instalación y las actuaciones, controles o
inspecciones realizadas.
El libro podrá sustituirse por los correspondientes registros que incluyan una
información equivalente.
En el anexo III de esta ITC, se indica la información mínima que debe incluirse en el
libro o registro correspondiente. En el libro o registro se anotarán las operaciones
efectuadas para el control de las seguridades.
De igual forma, deberán anotarse las comprobaciones del control del agua de
alimentación, los posibles fallos de funcionamiento, las inspecciones o controles
realizados, las reparaciones o modificaciones que puedan realizarse, así como el resto
de actuaciones que puedan realizarse no consideradas como reparaciones o
modificaciones de acuerdo a lo indicado en los artículos 10 y 11 de la presente
instrucción técnica complementaria.
b)

Documentación de la instalación.

El operador u operadora de la caldera dispondrá al menos de la siguiente
documentación:

i. Normativa de seguridad del personal de operación.
ii. Instrucciones de seguridad para situaciones de emergencia.
iii. Instrucciones de seguridad para situaciones de fallo de elementos de control o
seguridad.
iv. Modificación del sistema de vigilancia de la caldera.
v. Instrucciones en caso de accidente.
vi. Instrucciones en los períodos de inspecciones, mantenimiento y reparación.
Equipo de seguridad requerido.
vii. Prendas de seguridad personal.
viii. Instrucciones para personal ajeno a la propia caldera.
ix. Instrucciones de primeros auxilios.
x. Sistema de revisiones del Manual de seguridad.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

1.º Manual de instrucciones de la caldera.
2.º Manual de instrucciones del equipo de combustión.
3.º Manual de instrucciones del tratamiento de agua.
4.º Relación de elementos y dispositivos de operación o seguridad.
5.º Manual de seguridad del operador u operadora, redactado por la propia usuaria
o usuario, que contendrá al menos: