I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123483
b) Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las
condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento
térmico.
Artículo 11. Modificaciones.
1. Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8 del
Reglamento de equipos a presión. En todo caso las modificaciones se llevarán a cabo
por empresas habilitadas de la categoría 2, reparadoras o instaladoras, o por la o el
fabricante del equipo.
Asimismo, las inspecciones de nivel C que deban realizarse en aplicación del
artículo 8 del Reglamento se realizarán de acuerdo a lo indicado en el anexo I de
esta ITC.
2. Para el cambio de combustible se deberá atender a la reglamentación específica
en relación con el nuevo combustible.
En cualquier caso, en las transformaciones por cambio de combustible se deberá
presentar un proyecto de una persona técnica titulada competente, y el correspondiente
certificado de modificación, en donde se justifique la idoneidad del nuevo quemador, de
la cámara de combustión y que en la placa tubular de los tubos del primer paso de gases
en las calderas pirotubulares, o en la pantalla trasera del hogar en las acuotubulares, no
se sobrepase la temperatura límite del material permitida por el código de diseño.
Asimismo, en las calderas pirotubulares, se adecuará el método de unión de tubo a placa
tubular, según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones de
funcionamiento.
Deberá tenerse en cuenta que no podrá superarse la potencia calorífica ni cualquier
otra de las características de diseño. Antes de su puesta en servicio, se realizará una
inspección de nivel C.
No obstante lo anterior, no será necesario el proyecto, si en la documentación
original de la o el fabricante del equipo se acredita que la caldera es apta para el nuevo
combustible. En este caso, se realizará una inspección de nivel B.
3. La modificación del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y
seguridad deberá ser considerada como modificación importante si se incorporan
sistemas no previstos por la o el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la
conformidad por un organismo notificado.
4. La sustitución de una caldera será considerada como una modificación
importante de la instalación a efectos de lo indicado en el artículo 8.3.b) del Reglamento.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 12.
Obligaciones de las usuarias y usuarios.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento de equipos a
presión, en las instalaciones incluidas en la presente ITC, deberán cumplirse las
siguientes:
Operación de la caldera.
La usuaria o usuario deberá designar a una persona capacitada para realizar la
operación de la caldera, mientras esté en funcionamiento, cumpliéndose en todo
momento lo indicado en el artículo 13 sobre operadores u operadoras de calderas.
2.
Mantenimiento de la caldera.
La usuaria o usuario deberá realizar un mantenimiento adecuado de todos los
sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los órganos limitadores o
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123483
b) Sustitución de las tubuladuras de la caldera, siempre que se mantengan las
condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento
térmico.
Artículo 11. Modificaciones.
1. Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8 del
Reglamento de equipos a presión. En todo caso las modificaciones se llevarán a cabo
por empresas habilitadas de la categoría 2, reparadoras o instaladoras, o por la o el
fabricante del equipo.
Asimismo, las inspecciones de nivel C que deban realizarse en aplicación del
artículo 8 del Reglamento se realizarán de acuerdo a lo indicado en el anexo I de
esta ITC.
2. Para el cambio de combustible se deberá atender a la reglamentación específica
en relación con el nuevo combustible.
En cualquier caso, en las transformaciones por cambio de combustible se deberá
presentar un proyecto de una persona técnica titulada competente, y el correspondiente
certificado de modificación, en donde se justifique la idoneidad del nuevo quemador, de
la cámara de combustión y que en la placa tubular de los tubos del primer paso de gases
en las calderas pirotubulares, o en la pantalla trasera del hogar en las acuotubulares, no
se sobrepase la temperatura límite del material permitida por el código de diseño.
Asimismo, en las calderas pirotubulares, se adecuará el método de unión de tubo a placa
tubular, según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones de
funcionamiento.
Deberá tenerse en cuenta que no podrá superarse la potencia calorífica ni cualquier
otra de las características de diseño. Antes de su puesta en servicio, se realizará una
inspección de nivel C.
No obstante lo anterior, no será necesario el proyecto, si en la documentación
original de la o el fabricante del equipo se acredita que la caldera es apta para el nuevo
combustible. En este caso, se realizará una inspección de nivel B.
3. La modificación del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y
seguridad deberá ser considerada como modificación importante si se incorporan
sistemas no previstos por la o el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la
conformidad por un organismo notificado.
4. La sustitución de una caldera será considerada como una modificación
importante de la instalación a efectos de lo indicado en el artículo 8.3.b) del Reglamento.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 12.
Obligaciones de las usuarias y usuarios.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento de equipos a
presión, en las instalaciones incluidas en la presente ITC, deberán cumplirse las
siguientes:
Operación de la caldera.
La usuaria o usuario deberá designar a una persona capacitada para realizar la
operación de la caldera, mientras esté en funcionamiento, cumpliéndose en todo
momento lo indicado en el artículo 13 sobre operadores u operadoras de calderas.
2.
Mantenimiento de la caldera.
La usuaria o usuario deberá realizar un mantenimiento adecuado de todos los
sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los órganos limitadores o
cve: BOE-A-2021-16407
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