I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123482
En caso de fallo de controles o seguridades se requerirá la utilización de las
instrucciones de emergencia, debiéndose pasar a vigilancia directa hasta la subsanación
de la anomalía.
Artículo 8. Agua de alimentación y agua de la caldera.
Para todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada deberá existir un
tratamiento de agua eficiente que asegure la calidad de la misma, así como de un
régimen adecuado de controles, purgas y extracciones.
Se considera adecuado el indicado en las normas UNE-EN 12953-10 y 12952-12.
Asimismo, podrá utilizarse cualquier otra norma que aporte seguridad equivalente,
debiéndose en este caso acompañarse un informe favorable de un organismo de control
habilitado.
Será obligación de la usuaria o usuario mantener el agua de las calderas, como
mínimo, dentro de las especificaciones de las normas citadas en el párrafo anterior.
A estos efectos, la usuaria o usuario realizará o hará realizar los análisis pertinentes
y, si es necesario, instalará el sistema de depuración que le indique la o el fabricante,
una empresa especializada en tratamiento de agua, o la diseñadora o diseñador de la
instalación.
CAPÍTULO III
Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones
Artículo 9. Inspecciones periódicas.
Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas
periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades
máximas siguientes:
AGENTE Y PERIODICIDAD
Nivel de inspección
Categorías I- II - III y IV
Nivel A
Empresa instaladora de categoría EIP-2
1 año
Nivel B
Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría
EIP-2
3 años
Nivel C
O.C
6 años
Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta
las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y
realizar los controles que se indiquen por el mismo.
Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos
comprendidos en la presente instrucción técnica complementaria deberán realizarse por
empresas reparadoras habilitadas, o por la o el fabricante del equipo, según el artículo 7
del Reglamento de equipos a presión.
No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes:
a) Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos
tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Reparaciones.
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123482
En caso de fallo de controles o seguridades se requerirá la utilización de las
instrucciones de emergencia, debiéndose pasar a vigilancia directa hasta la subsanación
de la anomalía.
Artículo 8. Agua de alimentación y agua de la caldera.
Para todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada deberá existir un
tratamiento de agua eficiente que asegure la calidad de la misma, así como de un
régimen adecuado de controles, purgas y extracciones.
Se considera adecuado el indicado en las normas UNE-EN 12953-10 y 12952-12.
Asimismo, podrá utilizarse cualquier otra norma que aporte seguridad equivalente,
debiéndose en este caso acompañarse un informe favorable de un organismo de control
habilitado.
Será obligación de la usuaria o usuario mantener el agua de las calderas, como
mínimo, dentro de las especificaciones de las normas citadas en el párrafo anterior.
A estos efectos, la usuaria o usuario realizará o hará realizar los análisis pertinentes
y, si es necesario, instalará el sistema de depuración que le indique la o el fabricante,
una empresa especializada en tratamiento de agua, o la diseñadora o diseñador de la
instalación.
CAPÍTULO III
Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones
Artículo 9. Inspecciones periódicas.
Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas
periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades
máximas siguientes:
AGENTE Y PERIODICIDAD
Nivel de inspección
Categorías I- II - III y IV
Nivel A
Empresa instaladora de categoría EIP-2
1 año
Nivel B
Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría
EIP-2
3 años
Nivel C
O.C
6 años
Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta
las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y
realizar los controles que se indiquen por el mismo.
Las reparaciones de las partes sometidas a presión de los equipos o conjuntos
comprendidos en la presente instrucción técnica complementaria deberán realizarse por
empresas reparadoras habilitadas, o por la o el fabricante del equipo, según el artículo 7
del Reglamento de equipos a presión.
No se considerarán como reparaciones de la caldera las siguientes:
a) Sustitución de hasta un 15 % del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos
tubos soldados y mandrinados), que no supongan más de 5 tubos.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Reparaciones.