I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

k)

Sec. I. Pág. 123493

Soldaduras.

En las soldaduras de elementos bajo presión que se realicen en reparaciones,
deberán utilizarse las técnicas recomendadas por el constructor de la caldera y, en su
defecto, en normas de reconocido prestigio. En el libro de registro de la usuaria o usuario
se harán constar las reparaciones, así como la técnica utilizada. Se deberán revisar
también las soldaduras de transición entre tubos bimetálicos y los de acero al carbono.
l)

Instrumentación y demás aparatos de seguridad.

Inspección general de la instrumentación, especialmente los de control de nivel de
agua, presión y temperatura del generador. Se comprobará que los conductos de unión
entre los aparatos y el generador están libres de cualquier sustancia que pueda dar lugar
a obstrucciones.
m)

Disolvedor.

Inspección del disolvedor de fundido salino, con especial atención al sistema de
agitación, compuertas de expansión e incrustaciones internas, así como obstrucciones
en las tuberías de recirculación y elementos rompedores del chorro fundido.
n) Inspección y control de aletas.
Se hará una inspección ocular de las aletas en la zona del hogar, utilizando líquidos
penetrantes u otro sistema cuando se observe indicios de grietas. Toda grieta cuya
progresión pueda llegar a interceptar el tubo deberá detenerse practicando un taladro
de 3 ó 4 milímetros en el extremo más cercano al mismo.
o)

Picos de colada.

Cada 18 meses se sustituirá el pico de colada. El pico sustituido se examinará por
ultrasonidos y prueba hidráulica, pudiendo ser recuperable en el caso de ser su estado
satisfactorio.
2.3

Nivel C.

Las inspecciones periódicas de nivel C se realizarán de forma conjunta con las
inspecciones de Nivel B, cada 18 meses.
ANEXO II
Operadores u operadoras industriales de calderas

1.

Conceptos básicos.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Presión, su medida y unidades.
Presión atmosférica.
Temperatura, medida y unidades.
Cambios de estado, vaporización y condensación.
Transmisión del calor: radiación, convección y conducción.
Vapor de agua saturado, sobrecalentado y recalentado, expansionado.
Volúmenes específicos de vapor.
Calor específico.
Relación entre la presión y la temperatura del vapor.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Los operadores u operadoras industriales de calderas deberán disponer de los
siguientes conocimientos: