I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123480

Para las calderas de vapor o de agua sobrecalentada cuyo Pms x VT ≥ 10.000, la
distancia mínima que deberá existir entre la caldera y el riesgo ajeno será de 5 m.
Alternativamente, podrá disponerse de un muro de protección con la resistencia indicada
en el apartado 4.b.2 del presente artículo. La distancia mínima señalada se entiende
desde la superficie exterior de las partes a presión de la caldera más cercana al riesgo y
dicho riesgo.
4.

Condiciones de emplazamiento para calderas de Clase segunda.

a) Estas calderas deben estar situadas dentro de una sala con dos salidas de fácil
acceso situadas, cada una de ellas, en muros diferentes. En todo caso deberán
respetarse las distancias máximas de evacuación fijadas en la reglamentación
correspondiente.
En caso de que las distancias a los riesgos propios y ajenos sean mayores de 10
y 14 m respectivamente, no será necesario disponer de muro de protección. En este
caso, las calderas de clase segunda que cumplan con las distancias a riesgos ajenos y
propios podrán instalarse en un recinto, delimitado preferentemente por cerca metálica
de 1,20 m de altura, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las
mismas.
b) Los muros de protección de la sala deberán cumplir las siguientes condiciones:
b.1 La altura alcanzará, como mínimo, un metro por encima de la parte más alta
sometida a presión de la caldera.
b.2 Se realizarán de hormigón armado con al menos 60 kilogramos de acero y 300
kilogramos de cemento por metro cúbico. El espesor mínimo será el siguiente:
i. 20 cm para los muros que separan la sala de calderas del Riesgo ajeno.
ii. 15 cm para los muros que separan la sala de calderas del Riesgo propio.
En cualquier caso, podrán utilizarse muros con un momento flector equivalente.

c)

Estarán debidamente ligados al zócalo o zapata.
Las aberturas en la sala de calderas deberán cumplir las siguientes condiciones:

c.1 Las puertas serán metálicas, con unas dimensiones máximas de 1,60 m de
ancho por 2,50 m de alto. Pueden incorporar rejillas en celosía para ventilación.
c.2 Las dimensiones mínimas de al menos uno de los accesos deberán ser tales
que permitan el paso de los equipos y elementos accesorios a la caldera (tales como
quemadores o bombas, entre otros), debiéndose respetar un mínimo de 0,80 m de ancho
por 2 m de alto.
c.3 Las puertas de las salas de calderas deberán abrirse en el sentido de la salida
de la sala y estarán provistas de dispositivo de fácil apertura desde el interior.
c.4 Toda abertura de medidas superiores a 1,60 m de ancho y 2,50 m de alto estará
cerrada mediante paneles, desmontables o no, uno de los cuales podrá estar provisto de
una puertecilla libre, hábil para el servicio. Los paneles ofrecerán una resistencia igual a
la del muro en que estén instalados, resistencia que será debidamente justificada.
c.5 Las aberturas de los muros de protección destinadas a ventanas estarán
situadas a un metro, como mínimo, sobre el punto más alto sometido a presión de la
caldera.
c.6 Toda puerta o abertura de ventilación situada frente a un quemador,
conteniendo el eje del mismo, dispondrá de una protección eficaz con un módulo
resistente de 250 cm3, con el fin de poder resistir el posible impacto de aquél en caso de
accidente.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

b.3