I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123479
chimeneas que se diseñen utilizando otros métodos, siempre que se justifique su
idoneidad en el proyecto de la instalación. El aislamiento de la chimenea solamente será
obligatorio para las partes accesibles.
Para la ubicación de las calderas, se tendrá en cuenta la clasificación de acuerdo con
el artículo 3, considerando la clase de la mayor caldera en ella instalada y con
independencia de su número.
2.
Condiciones de emplazamiento de las calderas.
a) Ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de
mantenimiento, inspección y control puedan efectuarse en condiciones seguras,
debiendo disponerse de al menos 1 m de distancia a las paredes o cercado. En las
zonas donde no existan elementos de seguridad ni se impida el manejo o el
mantenimiento, esta distancia podrá reducirse a 0,2 m.
b) Deberán estar permanentemente ventiladas, con llegada continua de aire tanto
para su renovación como para la combustión, y cumplir con los requisitos específicos en
relación con el combustible empleado. En este sentido, para el caso de calderas que
sean objeto de otra reglamentación específica en las que se establezca requisitos de
ventilación, se cumplirá con lo dispuesto en la misma. En defecto de dicha
reglamentación, se atenderá a lo siguiente:
Si la sala o recinto de calderas linda con el exterior (como con patios o solares),
deberá disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distantes
como máximo a 20 cm. del suelo, y en la parte superior, en posición opuesta a las
anteriores, unas aberturas para salida de aire. La sección mínima total de las aberturas,
en ambos casos, vendrá dada por la siguiente expresión S = Qt / 0,58; siendo S la
sección neta de ventilación requerida, expresada en cm2 y Qt la potencia calorífica total
instalada de los equipos de combustión o de la fuente de calor, expresada en kW.
Tanto para las aberturas de entrada de aire como para las de salida no se admitirán
valores de S menores de 0,5 m2 para las salas con calderas de Clase segunda, ni
menores de 0,1 m2 para las salas con calderas de Clase primera.
En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación
natural, se dispondrán llegadas de aire canalizadas, con un caudal mínimo de 2,5
Nm3/hora por kW de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión Las
calderas que como fuente de energía no utilicen la combustión podrán reducir la
ventilación de la sala a la mitad.
c) Toda sala o recinto de calderas deberá estar totalmente limpia y libre de polvo,
gases o vapores inflamables.
d) En la sala o recinto de calderas se prohíbe todo trabajo no relacionado con los
aparatos contenidos en la misma, y en todos los accesos existirá un cartel con la
prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Sólo podrán
instalarse los elementos correspondientes a sus servicios, no permitiéndose el
almacenamiento de productos, con la excepción del depósito nodriza del combustible y
los necesarios para el servicio de la caldera.
e) Deberá disponerse del Manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas
y de los procedimientos de actuación en caso de activación de las seguridades.
En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas, se colocará un cuadro
con las instrucciones para casos de emergencia.
3.
Condiciones de emplazamiento de las calderas de Clase primera.
Las calderas de Clase primera podrán estar situadas en un recinto, pero el espacio
necesario para los servicios de mantenimiento e inspección se encontrará debidamente
delimitada preferentemente por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir
el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Las calderas deberán situarse en una sala o recinto, que cumpla los siguientes
requisitos:
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123479
chimeneas que se diseñen utilizando otros métodos, siempre que se justifique su
idoneidad en el proyecto de la instalación. El aislamiento de la chimenea solamente será
obligatorio para las partes accesibles.
Para la ubicación de las calderas, se tendrá en cuenta la clasificación de acuerdo con
el artículo 3, considerando la clase de la mayor caldera en ella instalada y con
independencia de su número.
2.
Condiciones de emplazamiento de las calderas.
a) Ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de
mantenimiento, inspección y control puedan efectuarse en condiciones seguras,
debiendo disponerse de al menos 1 m de distancia a las paredes o cercado. En las
zonas donde no existan elementos de seguridad ni se impida el manejo o el
mantenimiento, esta distancia podrá reducirse a 0,2 m.
b) Deberán estar permanentemente ventiladas, con llegada continua de aire tanto
para su renovación como para la combustión, y cumplir con los requisitos específicos en
relación con el combustible empleado. En este sentido, para el caso de calderas que
sean objeto de otra reglamentación específica en las que se establezca requisitos de
ventilación, se cumplirá con lo dispuesto en la misma. En defecto de dicha
reglamentación, se atenderá a lo siguiente:
Si la sala o recinto de calderas linda con el exterior (como con patios o solares),
deberá disponer de unas aberturas en su parte inferior para entrada de aire, distantes
como máximo a 20 cm. del suelo, y en la parte superior, en posición opuesta a las
anteriores, unas aberturas para salida de aire. La sección mínima total de las aberturas,
en ambos casos, vendrá dada por la siguiente expresión S = Qt / 0,58; siendo S la
sección neta de ventilación requerida, expresada en cm2 y Qt la potencia calorífica total
instalada de los equipos de combustión o de la fuente de calor, expresada en kW.
Tanto para las aberturas de entrada de aire como para las de salida no se admitirán
valores de S menores de 0,5 m2 para las salas con calderas de Clase segunda, ni
menores de 0,1 m2 para las salas con calderas de Clase primera.
En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación
natural, se dispondrán llegadas de aire canalizadas, con un caudal mínimo de 2,5
Nm3/hora por kW de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión Las
calderas que como fuente de energía no utilicen la combustión podrán reducir la
ventilación de la sala a la mitad.
c) Toda sala o recinto de calderas deberá estar totalmente limpia y libre de polvo,
gases o vapores inflamables.
d) En la sala o recinto de calderas se prohíbe todo trabajo no relacionado con los
aparatos contenidos en la misma, y en todos los accesos existirá un cartel con la
prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Sólo podrán
instalarse los elementos correspondientes a sus servicios, no permitiéndose el
almacenamiento de productos, con la excepción del depósito nodriza del combustible y
los necesarios para el servicio de la caldera.
e) Deberá disponerse del Manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas
y de los procedimientos de actuación en caso de activación de las seguridades.
En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas, se colocará un cuadro
con las instrucciones para casos de emergencia.
3.
Condiciones de emplazamiento de las calderas de Clase primera.
Las calderas de Clase primera podrán estar situadas en un recinto, pero el espacio
necesario para los servicios de mantenimiento e inspección se encontrará debidamente
delimitada preferentemente por cerca metálica de 1,20 m de altura, con el fin de impedir
el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Las calderas deberán situarse en una sala o recinto, que cumpla los siguientes
requisitos: