I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123478

La instalación se considera de menor riesgo, por lo que no requerirá la presentación
de proyecto de instalación, debiendo presentarse, además de lo indicado en el
apartado 4 del anexo II del Reglamento de equipos a presión, una memoria técnica de la
empresa instaladora, en la que se incluya:
a) Plano de situación de la instalación o del establecimiento, con indicación de
referencias invariables (coordenadas UTM datum ETRS89) y escala aproximada
de 1/10.000 a 1/50.000.
b) Plano de situación de la sala de calderas en el establecimiento.
c) Plano de la sala de calderas con indicación de las dimensiones generales,
situación de los distintos elementos de la instalación, distancias a riesgos, características
y espesores de los muros de protección si procede.
d) Descripción y características de los equipos consumidores.
e) Sistema de vigilancia indicado por la o el fabricante en las instrucciones de
funcionamiento. En caso de vigilancia indirecta, deberán indicarse los periodos de
comprobación de los diferentes elementos de control y seguridad y, en su caso, las
normas de reconocido prestigio utilizadas.
2.

Calderas de clase segunda.

Las instalaciones deberán realizarse por empresas instaladoras de la categoría
EIP-2.
La instalación requerirá la presentación de un proyecto que incluya, como mínimo, lo
indicado en el apartado 2 del anexo II del Reglamento de equipos a presión, añadiendo,
además:
a) Los equipos consumidores, así como la tubería de distribución, que se reflejarán
en la memoria.
b) En relación con los requisitos reglamentarios, deberá indicarse el sistema de
vigilancia indicado por la o el fabricante en las instrucciones de funcionamiento. En caso
de vigilancia indirecta, se identificarán los periodos de comprobación de los diferentes
elementos de control y seguridad y, en su caso, las normas de reconocido prestigio
utilizadas.
c) Los planos indicados en el anterior apartado 4.1.
3.

Otros requisitos.

En las calderas de vapor, si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más
de un 10 % de la presión máxima admisible (PS), será necesario la presentación de un
certificado extendido por la o el fabricante o por un organismo de control habilitado, en el
que conste la adecuación del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a
las velocidades de salida del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de
seguridad.
Artículo 5. Puesta en servicio.

Artículo 6.
1.

Prescripciones de seguridad de la instalación.

Prescripciones generales.

Deberán adoptarse las medidas de seguridad, de rendimiento o medioambientales
indicadas en las correspondientes disposiciones específicas.
La chimenea de evacuación de los productos de combustión deberá diseñarse según
los criterios indicados en las normas UNE 123001 cuando ésta sea del tipo modular y
UNE 123003 cuando sea del tipo autoportante. No obstante, se considerarán válidas las

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

La puesta en servicio de la instalación requerirá la presentación de la documentación
que para cada caso se determina en el artículo 5 del Reglamento de equipos a presión.