I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
8.
Sec. I. Pág. 123477
«Caldera móvil», la que está en servicio mientras se desplaza.
Se adoptarán además las definiciones siguientes:
9. «Caldera con emplazamiento variable», aquella que se monta sobre un bastidor
para facilitar su cambio de ubicación.
10. «Riesgo ajeno», el que afecta a viviendas, locales de pública concurrencia,
calles, plazas y demás vías públicas y talleres o salas de trabajo ajenas a la usuaria o
usuario.
11. «Sala de calderas», local cerrado de uso exclusivo e independiente de otros
servicios, en el que se encuentra instalada la caldera.
12. «Recinto de calderas», espacio protegido por cercado (o una valla), que podrá
ser interior a un local o abierto al exterior.
13. «Caldera de recuperación de lejías negras», caldera de vapor que utiliza como
combustible las lejías negras concentradas que se generan en el proceso de fabricación
de pasta de papel al sulfato.
CAPÍTULO II
Instalación y puesta en servicio
Artículo 3.
Clasificación de las calderas.
A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del
tipo de caldera en:
1.
Clase primera:
a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000.
b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000.
c) Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la
temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi < 5.000.
d) Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi
< 10.000.
Siendo:
Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para
calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima
de servicio se compone de:
i. La presión debida a la altura geométrica del líquido.
ii. La presión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio.
iii. La presión dinámica producida por la bomba de circulación.
2. Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el
apartado anterior.
Artículo 4.
1.
Instalación.
Calderas de clase primera.
Las instalaciones deberán ser realizadas por empresas instaladoras de la categoría
EIP-2.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
VT: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo
tuviere.
Vi: VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en caso de
que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar».
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
8.
Sec. I. Pág. 123477
«Caldera móvil», la que está en servicio mientras se desplaza.
Se adoptarán además las definiciones siguientes:
9. «Caldera con emplazamiento variable», aquella que se monta sobre un bastidor
para facilitar su cambio de ubicación.
10. «Riesgo ajeno», el que afecta a viviendas, locales de pública concurrencia,
calles, plazas y demás vías públicas y talleres o salas de trabajo ajenas a la usuaria o
usuario.
11. «Sala de calderas», local cerrado de uso exclusivo e independiente de otros
servicios, en el que se encuentra instalada la caldera.
12. «Recinto de calderas», espacio protegido por cercado (o una valla), que podrá
ser interior a un local o abierto al exterior.
13. «Caldera de recuperación de lejías negras», caldera de vapor que utiliza como
combustible las lejías negras concentradas que se generan en el proceso de fabricación
de pasta de papel al sulfato.
CAPÍTULO II
Instalación y puesta en servicio
Artículo 3.
Clasificación de las calderas.
A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del
tipo de caldera en:
1.
Clase primera:
a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000.
b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000.
c) Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la
temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi < 5.000.
d) Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi
< 10.000.
Siendo:
Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para
calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima
de servicio se compone de:
i. La presión debida a la altura geométrica del líquido.
ii. La presión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio.
iii. La presión dinámica producida por la bomba de circulación.
2. Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el
apartado anterior.
Artículo 4.
1.
Instalación.
Calderas de clase primera.
Las instalaciones deberán ser realizadas por empresas instaladoras de la categoría
EIP-2.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
VT: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo
tuviere.
Vi: VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en caso de
que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar».