I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123476

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1
Calderas
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a la instalación,
reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (tales como
economizadores y sobrecalentadores, entre otros), incluidos en el Reglamento de
equipos a presión.
2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC las siguientes
calderas y sus elementos asociados:
a) Las integradas en centrales generadoras de energía eléctrica incluidas en la ITC
EP-2.
b) Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
c) Las de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículo 4.3 y en la
categoría I de las previstas en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24
de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la
comercialización de los equipos a presión.
d) Las de agua caliente clasificadas en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015,
de 24 de julio.
e) Las de fluido térmico con Pms x Vi < 200 si Tms >120 ºC o con Pms x Vi < 2.000
si Tms ≤ 120 ºC, siendo:
Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar.
VT: Volumen total en litros de la caldera.
Vi: volumen total VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector
en litros, en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar.
Tms: temperatura máxima de servicio.
Artículo 2. Definiciones.

1. «Caldera», todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier
fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio
de transporte en fase líquida o vapor.
2. «Caldera de vapor», la que utiliza como fluido caloriportante o medio de
transporte el vapor de agua.
3. «Caldera de agua sobrecalentada», toda caldera en la que el medio de
transporte es agua a una temperatura máxima admisible superior a 110 ºC.
4. «Caldera de agua caliente», toda caldera en la que el medio de transporte es
agua a una temperatura máxima admisible igual o inferior a 110 ºC.
5. «Caldera de fluido térmico», toda caldera en la que el medio de transporte de
calor es un líquido distinto del agua.
6. «Caldera automática», caldera que realiza su ciclo normal de funcionamiento sin
precisar de acción manual alguna, salvo para su puesta inicial en funcionamiento o en el
caso de haber actuado alguno de los dispositivos de seguridad que hayan bloqueado la
aportación calorífica.
7. «Caldera manual», la que precisa de una acción manual para realizar algunas de
las funciones de su ciclo normal de funcionamiento.

cve: BOE-A-2021-16407
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Sin perjuicio de la terminología que figura en el artículo 2 del Reglamento de equipos
a presión, a los efectos de esta ITC se estará a las siguientes definiciones: