I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123440
Cuando dicha reclasificación suponga un cambio en el grupo del fluido de acuerdo al
artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, deberá comunicarse al órgano
competente de la comunidad autónoma.
4. La instalación y puesta en servicio por cambio de emplazamiento de los equipos
a presión del apartado 1 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5
del presente reglamento de equipos a presión y, en su caso, la correspondiente ITC.
En este sentido, los equipos no cubiertos por el Real Decreto 769/1999, de 7 de
mayo, o por el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, se asimilarán a las categorías
indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
5. Para modificar de forma importante un equipo a presión del apartado 1 no
cubierto por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, cuya instalación y puesta en
servicio se realizó antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008, de 12 de
diciembre, será necesaria la presentación, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma, de un proyecto técnico firmado por persona técnica titulada competente, en el
que se justifiquen los cálculos de resistencia mecánica y los accesorios de seguridad
adoptados, junto con los correspondientes planos. Este proyecto deberá acompañarse
de un certificado de conformidad emitido por un organismo de control habilitado.
Tras la ejecución de la modificación deberá presentarse el certificado de dirección
técnica por persona técnica titulada competente.
En caso que la modificación no sea considerada como importante de acuerdo con los
criterios del artículo 8 del Reglamento de equipos a presión, o de la correspondiente
instrucción técnica complementaria, aprobados por el presente real decreto, se cumplirán
los requisitos indicados para las reparaciones en el artículo 7 del mismo reglamento.
No tendrán la consideración de modificaciones las indicadas en el artículo 8.1e) del
Reglamento de equipos a presión aprobado por el presente real decreto.
En cualquier caso, los nuevos elementos que se incorporen en el equipo a presión
deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
Las modificaciones del resto de equipos del apartado 1 se realizarán de acuerdo al
artículo 8 del Reglamento de equipos a presión aprobado por el presente real decreto.
Disposición adicional segunda. Equipos a presión usados procedentes de otro Estado
miembro de la Unión Europea o asimilados.
1. Para poder utilizar los equipos a presión usados, no sujetos a lo establecido en el
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o a lo dispuesto en el Real Decreto 108/2016,
de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la
comercialización de los recipientes a presión simples, y que procedan de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como de Turquía o hayan sido fabricados legalmente
en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) parte contratante del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), deberá presentarse ante el órgano
competente de la comunidad autónoma en que se instalen lo siguiente:
a) Proyecto de diseño firmado por persona técnica titulada competente.
b) Documentación de fabricación del equipo a presión, en la que se incluya el
certificado de construcción, de conformidad con la reglamentación aplicable en el Estado
de origen.
c) Certificado de realización de una inspección periódica de nivel C.
d) Certificado de conformidad de un organismo de control habilitado en el que se
indique que el equipo es seguro.
2. Los equipos a presión usados que cumplan lo establecido en el Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio o en el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, podrán
ser instalados o utilizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de equipos a
presión, que se aprueba por este real decreto, debiendo realizarse previamente una
inspección de nivel C.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123440
Cuando dicha reclasificación suponga un cambio en el grupo del fluido de acuerdo al
artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, deberá comunicarse al órgano
competente de la comunidad autónoma.
4. La instalación y puesta en servicio por cambio de emplazamiento de los equipos
a presión del apartado 1 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5
del presente reglamento de equipos a presión y, en su caso, la correspondiente ITC.
En este sentido, los equipos no cubiertos por el Real Decreto 769/1999, de 7 de
mayo, o por el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, se asimilarán a las categorías
indicadas en el artículo 13 y el anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
5. Para modificar de forma importante un equipo a presión del apartado 1 no
cubierto por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, cuya instalación y puesta en
servicio se realizó antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008, de 12 de
diciembre, será necesaria la presentación, ante el órgano competente de la comunidad
autónoma, de un proyecto técnico firmado por persona técnica titulada competente, en el
que se justifiquen los cálculos de resistencia mecánica y los accesorios de seguridad
adoptados, junto con los correspondientes planos. Este proyecto deberá acompañarse
de un certificado de conformidad emitido por un organismo de control habilitado.
Tras la ejecución de la modificación deberá presentarse el certificado de dirección
técnica por persona técnica titulada competente.
En caso que la modificación no sea considerada como importante de acuerdo con los
criterios del artículo 8 del Reglamento de equipos a presión, o de la correspondiente
instrucción técnica complementaria, aprobados por el presente real decreto, se cumplirán
los requisitos indicados para las reparaciones en el artículo 7 del mismo reglamento.
No tendrán la consideración de modificaciones las indicadas en el artículo 8.1e) del
Reglamento de equipos a presión aprobado por el presente real decreto.
En cualquier caso, los nuevos elementos que se incorporen en el equipo a presión
deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
Las modificaciones del resto de equipos del apartado 1 se realizarán de acuerdo al
artículo 8 del Reglamento de equipos a presión aprobado por el presente real decreto.
Disposición adicional segunda. Equipos a presión usados procedentes de otro Estado
miembro de la Unión Europea o asimilados.
1. Para poder utilizar los equipos a presión usados, no sujetos a lo establecido en el
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o a lo dispuesto en el Real Decreto 108/2016,
de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la
comercialización de los recipientes a presión simples, y que procedan de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como de Turquía o hayan sido fabricados legalmente
en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) parte contratante del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), deberá presentarse ante el órgano
competente de la comunidad autónoma en que se instalen lo siguiente:
a) Proyecto de diseño firmado por persona técnica titulada competente.
b) Documentación de fabricación del equipo a presión, en la que se incluya el
certificado de construcción, de conformidad con la reglamentación aplicable en el Estado
de origen.
c) Certificado de realización de una inspección periódica de nivel C.
d) Certificado de conformidad de un organismo de control habilitado en el que se
indique que el equipo es seguro.
2. Los equipos a presión usados que cumplan lo establecido en el Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio o en el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, podrán
ser instalados o utilizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de equipos a
presión, que se aprueba por este real decreto, debiendo realizarse previamente una
inspección de nivel C.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243