I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123439
presión transportables, y la ITC EP-7 sobre terminales de gas natural licuado, que se
insertan tras dicho Reglamento.
3. Las prescripciones de este reglamento y sus instrucciones técnicas
complementarias (ITC) se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional primera.
Equipos a presión existentes.
1. Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar
clasificados de acuerdo al Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se
establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los
equipos a presión, y los asimilados a dicha clasificación en aplicación del artículo 3.2 del
Reglamento de Equipos a Presión aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de
diciembre, así como los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5
bar clasificados de acuerdo al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real
Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, y
los asimilados a dicha clasificación, de acuerdo al punto 1 de la disposición adicional
primera y al artículo 3.2 del Reglamento de Equipos a Presión aprobado por el Real
Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, cuya instalación y puesta en servicio se hubiese
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, seguirán
rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueran de aplicación, salvo en lo
relativo a lo indicado en los Capítulos III y IV, y en su caso del Capítulo II, del
Reglamento aprobado por este real decreto, que les será de aplicación.
2. Aquellos equipos a presión del apartado 1, que vean modificado el tipo y
periodicidad de las inspecciones periódicas por la aplicación de las disposiciones del
presente real decreto, realizarán la siguiente inspección nivel B o C de acuerdo a la
fecha de vencimiento de la última inspección B o C realizada, aplicándole a partir de ese
momento los nuevos plazos de inspecciones. En caso de que no se hubiera realizado
ninguna inspección nivel B o C, aplicarán los nuevos plazos de inspección desde la
fecha de fabricación del equipo.
En el caso de los equipos a presión del apartado 1, no cubiertos por el Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo, cuya instalación y puesta en servicio se realizó antes
de la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, la presión de
prueba hidrostática a la que deban realizarse las inspecciones de nivel C será la
correspondiente a la que le sea de aplicación de acuerdo con las condiciones con las
que fueron fabricados y el reglamento que les era de aplicación en el momento de su
puesta en servicio.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los equipos a presión
clasificados de acuerdo al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo,
97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979,
de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, y los asimilados a esa
clasificación, en aplicación de la disposición adicional primera del Real
Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, así como del artículo 3.2 del Reglamento de
equipos a presión, aprobado por dicho real decreto, deben mantener su clasificación y la
periodicidad de las inspecciones de nivel B o C que le correspondan de acuerdo a dicha
clasificación.
En el momento en el que se lleve a cabo la siguiente inspección de nivel B o C, se
procederá a la reclasificación del fluido teniendo en cuenta los criterios del artículo 13 del
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales
de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, aplicándole a partir de
ese momento los nuevos plazos de inspecciones en función de dicha reclasificación.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123439
presión transportables, y la ITC EP-7 sobre terminales de gas natural licuado, que se
insertan tras dicho Reglamento.
3. Las prescripciones de este reglamento y sus instrucciones técnicas
complementarias (ITC) se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional primera.
Equipos a presión existentes.
1. Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar
clasificados de acuerdo al Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se
establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los
equipos a presión, y los asimilados a dicha clasificación en aplicación del artículo 3.2 del
Reglamento de Equipos a Presión aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de
diciembre, así como los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5
bar clasificados de acuerdo al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se
dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real
Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, y
los asimilados a dicha clasificación, de acuerdo al punto 1 de la disposición adicional
primera y al artículo 3.2 del Reglamento de Equipos a Presión aprobado por el Real
Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, cuya instalación y puesta en servicio se hubiese
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, seguirán
rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueran de aplicación, salvo en lo
relativo a lo indicado en los Capítulos III y IV, y en su caso del Capítulo II, del
Reglamento aprobado por este real decreto, que les será de aplicación.
2. Aquellos equipos a presión del apartado 1, que vean modificado el tipo y
periodicidad de las inspecciones periódicas por la aplicación de las disposiciones del
presente real decreto, realizarán la siguiente inspección nivel B o C de acuerdo a la
fecha de vencimiento de la última inspección B o C realizada, aplicándole a partir de ese
momento los nuevos plazos de inspecciones. En caso de que no se hubiera realizado
ninguna inspección nivel B o C, aplicarán los nuevos plazos de inspección desde la
fecha de fabricación del equipo.
En el caso de los equipos a presión del apartado 1, no cubiertos por el Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo, cuya instalación y puesta en servicio se realizó antes
de la entrada en vigor del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, la presión de
prueba hidrostática a la que deban realizarse las inspecciones de nivel C será la
correspondiente a la que le sea de aplicación de acuerdo con las condiciones con las
que fueron fabricados y el reglamento que les era de aplicación en el momento de su
puesta en servicio.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los equipos a presión
clasificados de acuerdo al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo,
97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979,
de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión, y los asimilados a esa
clasificación, en aplicación de la disposición adicional primera del Real
Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, así como del artículo 3.2 del Reglamento de
equipos a presión, aprobado por dicho real decreto, deben mantener su clasificación y la
periodicidad de las inspecciones de nivel B o C que le correspondan de acuerdo a dicha
clasificación.
En el momento en el que se lleve a cabo la siguiente inspección de nivel B o C, se
procederá a la reclasificación del fluido teniendo en cuenta los criterios del artículo 13 del
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales
de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, aplicándole a partir de
ese momento los nuevos plazos de inspecciones en función de dicha reclasificación.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243