I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123438

determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia
de industria, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional.
A este respecto, cabe señalar que la regulación que se aprueba tiene carácter de
normativa básica y recoge previsiones de carácter marcadamente técnico, por lo que la
ley no resulta un instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada
su aprobación mediante real decreto.
Este proyecto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y
que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la
actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. En cuanto al principio de
transparencia, se han dado cumplimiento a los distintos trámites propios de la
participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información
públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se establecen cargas administrativas
suplementarias que no se encuentren justificadas por razones de control y seguridad y,
en todo caso, que resulten las mínimas y proporcionadas a la situación que se regula.
Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a aquellas entidades relacionadas con
el sector, conocidas y consideradas más representativas. Asimismo, este real decreto ha
sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el
artículo 2. d) del Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial
aprobado por el Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero.
Finalmente, este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea y a los
demás Estados miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información, en aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 21 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de equipos a presión y las instrucciones
técnicas complementarias EP-1 a EP-7.
1. Se aprueba el Reglamento de equipos a presión, que se inserta a continuación.
2. Asimismo, se aprueban las instrucciones técnicas complementarias ITC EP-1
sobre calderas, ITC EP-2 sobre centrales generadoras de energía eléctrica, ITC EP-3
sobre refinerías y plantas petroquímicas, ITC EP-4 sobre depósitos criogénicos, ITC
EP-5 sobre botellas de equipos respiratorios autónomos, ITC EP-6 sobre recipientes a

cve: BOE-A-2021-16407
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Núm. 243