I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
complementarias.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5, que los
Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de
la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias
legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas
materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, no sólo
vino a sustituir el anterior Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real
Decreto 1244/1979, de 4 de abril, sino que contribuyó a complementar la regulación
normativa de equipos a presión, y en especial la prevista en el Real Decreto 769/1999,
de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se
modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de
Aparatos a Presión.
Por otra parte, el 1 de junio de 2015, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de
junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias
peligrosas, fue derogada y sustituida por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación,
etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las
Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Dicho Reglamento (CE) n.º 1272/2008 tiene como objeto aplicar en la Unión el Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos,
adoptado a nivel internacional en la estructura de las Naciones Unidas, introduciendo así
nuevas clases y categorías de peligros que corresponden solo parcialmente a las
establecidas en la Directiva 67/548/CEE.
La adaptación de la Directiva 97/23/CE al Reglamento n.º 1272/2008, así como al
Nuevo Marco Legislativo, se ha realizado a través de la Directiva 2014/68/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización
de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a
presión, y que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Por todo ello, es preciso sustituir el Reglamento de equipos a presión y sus
instrucciones técnicas complementarias, aprobados por el Real Decreto 2060/2008,
de 12 de diciembre, por los aprobados en este real decreto.
Asimismo, y teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de este reglamento,
se hace necesario aprobar una nueva instrucción técnica complementaria para abordar
la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones
de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las
terminales de gas natural licuado.
La presente normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y
se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial tiene
atribuidas la Administración General del Estado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para

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