I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123441

3. Los equipos a presión usados puestos en servicio con anterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, así como los equipos a presión
simples puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 108/2016, de 18 de marzo, pero que cumplan lo establecido en el Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por
el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples, se
asemejarán a los equipos del apartado 2.
Disposición adicional tercera. Equipos a presión usados procedentes de países no
pertenecientes a la Unión Europea o asimilados.
Los equipos a presión usados que procedan de países que no sean de aquellos a los
que se refiere la disposición adicional segunda deberán disponer, en su caso, del
marcado «CE» de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 709/2015, de 24 de
julio, o cuando sea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 108/2016, de 18 de marzo, y para su utilización habrán de cumplir los requisitos
del Reglamento de equipos a presión.
No obstante lo anterior, los equipos a presión a que se refiere el artículo 4.3 del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, deberán disponer de una declaración del importador en
la que se indique el cumplimiento de lo dispuesto en el citado real decreto y, asimismo,
que se han diseñado y fabricado de conformidad con las buenas prácticas de ingeniería
de un Estado miembro de la Unión Europea (selección de materiales, procedimientos de
soldadura y homologación de soldadoras o soldadores, entre otras) a fin de garantizar la
seguridad en su utilización.
Disposición adicional cuarta.
aerosoles.

Régimen jurídico aplicable a los generadores de

Los generadores de aerosoles se regirán por lo dispuesto por el Real
Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la
fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.
Disposición adicional quinta.
en otro Estado.

Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito

Disposición adicional sexta.

Competencias del Ministerio de Defensa.

Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión afectos a los
servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de
Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes
administraciones públicas.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la empresa instaladora o reparadora de equipos a presión que se establece
o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil
profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su
finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada
o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se
considerará cumplida la exigencia establecida en el anexo I del reglamento aprobado por
este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa
instaladora o reparadora de equipos a presión deberá ampliar el seguro o garantía
equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras
garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en
otro Estado miembro, se aceptarán, a efectos de acreditación, los certificados emitidos
por éstas.