I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123469
de instalaciones de protección contra incendios, y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de
fabricación.
2.ª Los recipientes frigoríficos, como excepción, al no tener regulación expresa sobre inspecciones
periódicas de los equipos a presión, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas habilitadas de
acuerdo con el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019,
de 27 de septiembre, y no requieren la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya
sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años, se cambie el fluido por otro de
mayor riesgo o haya sufrido una reparación.
3.ª En los recipientes de aire comprimido o nitrógeno cuyo producto de la presión máxima de servicio en
bar por el volumen en litros sea menor de 5.000 podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a
presión.
Tabla 2. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor
incluidos en el cuadro 5 del anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio,
para la obtención de vapor o agua sobrecalentada
AGENTE Y PERIODICIDAD
Nivel de
inspección
Categorías I- II - III y IV
Nivel A
Empresa instaladora 1 año
Nivel B
O.C. 3 años
Nivel C
O.C. 6 años
Nota: Quedan excluidas las ollas a presión.
Tabla 3. Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en el artículo 3.1 del
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 6, 7, 8 y 9 del anexo II del
mismo
AGENTE Y PERIODICIDAD
Nivel de inspección
Categorías I-2 y II-2 Categoría III-2 Categoría I-1,II-1 y III-1
Nivel B
O.C. 12 años
O.C. 6 años
O.C. 6 años
Nivel C
No obligatorio
No obligatorio
O.C. 12 años
2.
Niveles de inspección
Los niveles de inspección indicados tendrán el siguiente alcance:
Nivel A: Inspección en servicio.
Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a
presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión,
accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo
necesario retirar el calorifugado de los equipos.
Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer
un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por
un organismo de control habilitado.
Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras de equipos
a presión de la categoría correspondiente a la instalación, no siendo necesario poner
fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123469
de instalaciones de protección contra incendios, y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de
fabricación.
2.ª Los recipientes frigoríficos, como excepción, al no tener regulación expresa sobre inspecciones
periódicas de los equipos a presión, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas habilitadas de
acuerdo con el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019,
de 27 de septiembre, y no requieren la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya
sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años, se cambie el fluido por otro de
mayor riesgo o haya sufrido una reparación.
3.ª En los recipientes de aire comprimido o nitrógeno cuyo producto de la presión máxima de servicio en
bar por el volumen en litros sea menor de 5.000 podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a
presión.
Tabla 2. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor
incluidos en el cuadro 5 del anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio,
para la obtención de vapor o agua sobrecalentada
AGENTE Y PERIODICIDAD
Nivel de
inspección
Categorías I- II - III y IV
Nivel A
Empresa instaladora 1 año
Nivel B
O.C. 3 años
Nivel C
O.C. 6 años
Nota: Quedan excluidas las ollas a presión.
Tabla 3. Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en el artículo 3.1 del
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los cuadros 6, 7, 8 y 9 del anexo II del
mismo
AGENTE Y PERIODICIDAD
Nivel de inspección
Categorías I-2 y II-2 Categoría III-2 Categoría I-1,II-1 y III-1
Nivel B
O.C. 12 años
O.C. 6 años
O.C. 6 años
Nivel C
No obligatorio
No obligatorio
O.C. 12 años
2.
Niveles de inspección
Los niveles de inspección indicados tendrán el siguiente alcance:
Nivel A: Inspección en servicio.
Consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a
presión y en una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión,
accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo
necesario retirar el calorifugado de los equipos.
Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer
un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por
un organismo de control habilitado.
Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras de equipos
a presión de la categoría correspondiente a la instalación, no siendo necesario poner
fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
2.1