I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.2
Sec. I. Pág. 123470
Nivel B: Inspección fuera de servicio.
Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual
de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación
de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos
ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Deberán tenerse en cuenta los
criterios de diseño de aquellos equipos a presión que puedan presentar fluencia lenta,
fatiga o corrosión, según lo indicado en los apartados 2.2.3 y 2.2.4 del anexo I del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio.
En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo
completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores
problemas (corrosión interior, corrosión exterior o erosión, entre otros) para realizar las
correspondientes aberturas de comprobación.
Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los organismos de control
habilitados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a
inspeccionar.
En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de
servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.
2.3
Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.
Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de
presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o
la indicada en el etiquetado expresado en el apartado 3.3 del anexo I del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que
haya sido expresamente indicada por la o el fabricante en sus instrucciones o
previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente al emplazamiento del equipo o instalación.
3.
Anotación de las inspecciones
Las inspecciones periódicas de nivel B y C realizadas deberán anotarse sobre la
placa de instalación e inspecciones periódicas indicada en este anexo.
4.1 Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a
inspecciones periódicas deberán disponer de una placa realizada con materiales
duraderos, en la que se indique el número de identificación otorgado por el órgano
competente de la comunidad autónoma, la presión máxima de servicio de la instalación,
la presión de prueba del equipo o conjunto, su categoría y grupo, así como las fechas de
realización de las inspecciones, el nivel de inspección realizado y el sello de la entidad
responsable de la inspección.
Las placas serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del equipo o conjunto.
Salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades
autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las
instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán facilitadas por el órgano competente
de la comunidad autónoma.
Cuando los equipos dispongan de placa, si se produce un cambio de emplazamiento
a otra comunidad autónoma, ésta decidirá si la mantiene o le otorga una nueva.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
4. Placa de instalación e inspecciones periódicas
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
2.2
Sec. I. Pág. 123470
Nivel B: Inspección fuera de servicio.
Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual
de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación
de espesores, comprobación y prueba de los accesorios de seguridad y aquellos
ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Deberán tenerse en cuenta los
criterios de diseño de aquellos equipos a presión que puedan presentar fluencia lenta,
fatiga o corrosión, según lo indicado en los apartados 2.2.3 y 2.2.4 del anexo I del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio.
En los equipos o tuberías que dispongan de calorifugado no será necesario retirarlo
completamente, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores
problemas (corrosión interior, corrosión exterior o erosión, entre otros) para realizar las
correspondientes aberturas de comprobación.
Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los organismos de control
habilitados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a
inspeccionar.
En el caso de tuberías, la inspección podrá realizarse sin dejar la instalación fuera de
servicio, si pueden realizarse las pruebas indicadas.
2.3
Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.
Consistirá, como mínimo, en una inspección de nivel B además de una prueba de
presión hidrostática, en las condiciones y presiones iguales a las de la primera prueba, o
la indicada en el etiquetado expresado en el apartado 3.3 del anexo I del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o cualquier prueba especial sustitutiva de ésta que
haya sido expresamente indicada por la o el fabricante en sus instrucciones o
previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente al emplazamiento del equipo o instalación.
3.
Anotación de las inspecciones
Las inspecciones periódicas de nivel B y C realizadas deberán anotarse sobre la
placa de instalación e inspecciones periódicas indicada en este anexo.
4.1 Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a
inspecciones periódicas deberán disponer de una placa realizada con materiales
duraderos, en la que se indique el número de identificación otorgado por el órgano
competente de la comunidad autónoma, la presión máxima de servicio de la instalación,
la presión de prueba del equipo o conjunto, su categoría y grupo, así como las fechas de
realización de las inspecciones, el nivel de inspección realizado y el sello de la entidad
responsable de la inspección.
Las placas serán legibles e irán colocadas en un lugar visible del equipo o conjunto.
Salvo que los órganos competentes en materia de industria de las comunidades
autónomas, como parte de sus procedimientos de puesta en servicio de las
instalaciones, dispongan otra cosa, las placas serán facilitadas por el órgano competente
de la comunidad autónoma.
Cuando los equipos dispongan de placa, si se produce un cambio de emplazamiento
a otra comunidad autónoma, ésta decidirá si la mantiene o le otorga una nueva.
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
4. Placa de instalación e inspecciones periódicas