I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123468
presión simples, y carecen de marcado CE, podrán presentarse los certificados de
fabricación de acuerdo con reglamentación en vigor en el momento de su fabricación.
d) Proyecto de instalación, o en caso de que no se requiera éste, esquema de
principio de la instalación, firmado por la empresa instaladora de equipos a presión, en el
que se indiquen los parámetros principales de funcionamiento (presión y temperatura,
entre otras) y un plano o croquis de la instalación.
5.
Instalaciones que no requieran proyecto con equipos de categoría inferior
a la categoría I
Las instalaciones que no requieran proyecto y en las que todos los equipos a presión
sean de categoría inferior a la categoría I prevista en el artículo 13 y anexo II del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2
del presente reglamento, cumplirán con el artículo 9 de este reglamento a excepción de los
apartados 6, 7 y 8 (por ser aplicables solo a los equipos de categoría I o superior). Asimismo,
del apartado 3 sólo se requerirán las instrucciones de la o el fabricante.
No obstante lo anterior, en el caso de instalaciones que no requieran proyecto con
todos los equipos de categoría inferior a la categoría I, a las que se conecten, en uso o
reserva, de forma no permanente, equipos a presión transportables, requerirán contar
con un certificado de instalación firmado por empresa instaladora EIP-1, a disposición del
órgano competente de las Comunidades Autónomas, incluyendo esquema de principio
de la instalación y los parámetros principales de funcionamiento (número y tipo de
recipientes transportables, fluido, presión y otros parámetros principales y medidas de
seguridad, entre otros).
ANEXO III
Inspecciones periódicas
1.
Agentes y periodicidad de las inspecciones
Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones de la o el fabricante,
se realizarán, al menos, el nivel de inspecciones y pruebas que se indican a
continuación, con la periodicidad y por los agentes indicados en las siguientes tablas. La
clasificación de los equipos a presión es la establecida en el artículo 13 del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio.
Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo
indicado en el artículo 4.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los
cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo II del mismo
AGENTE Y PERIODICIDAD
I-2 y II-2
I-1, II-1, III-2 y IV-2
III-1 y IV-1
Nivel A
Empresa instaladora 4
años
Empresa instaladora 3
años
Empresa instaladora 2
años
Nivel B
O.C. 8 años
O.C. 6 años
O.C. 4 años
Nivel C
No obligatorio
O.C. 12 años
O.C. 12 años
Notas:
1.ª Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C
cada cinco años por empresas mantenedoras habilitadas por el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Categoría del equipo y grupo de fluido
Nivel de Inspección
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 123468
presión simples, y carecen de marcado CE, podrán presentarse los certificados de
fabricación de acuerdo con reglamentación en vigor en el momento de su fabricación.
d) Proyecto de instalación, o en caso de que no se requiera éste, esquema de
principio de la instalación, firmado por la empresa instaladora de equipos a presión, en el
que se indiquen los parámetros principales de funcionamiento (presión y temperatura,
entre otras) y un plano o croquis de la instalación.
5.
Instalaciones que no requieran proyecto con equipos de categoría inferior
a la categoría I
Las instalaciones que no requieran proyecto y en las que todos los equipos a presión
sean de categoría inferior a la categoría I prevista en el artículo 13 y anexo II del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2
del presente reglamento, cumplirán con el artículo 9 de este reglamento a excepción de los
apartados 6, 7 y 8 (por ser aplicables solo a los equipos de categoría I o superior). Asimismo,
del apartado 3 sólo se requerirán las instrucciones de la o el fabricante.
No obstante lo anterior, en el caso de instalaciones que no requieran proyecto con
todos los equipos de categoría inferior a la categoría I, a las que se conecten, en uso o
reserva, de forma no permanente, equipos a presión transportables, requerirán contar
con un certificado de instalación firmado por empresa instaladora EIP-1, a disposición del
órgano competente de las Comunidades Autónomas, incluyendo esquema de principio
de la instalación y los parámetros principales de funcionamiento (número y tipo de
recipientes transportables, fluido, presión y otros parámetros principales y medidas de
seguridad, entre otros).
ANEXO III
Inspecciones periódicas
1.
Agentes y periodicidad de las inspecciones
Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones de la o el fabricante,
se realizarán, al menos, el nivel de inspecciones y pruebas que se indican a
continuación, con la periodicidad y por los agentes indicados en las siguientes tablas. La
clasificación de los equipos a presión es la establecida en el artículo 13 del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio.
Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo
indicado en el artículo 4.1 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, a los
cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo II del mismo
AGENTE Y PERIODICIDAD
I-2 y II-2
I-1, II-1, III-2 y IV-2
III-1 y IV-1
Nivel A
Empresa instaladora 4
años
Empresa instaladora 3
años
Empresa instaladora 2
años
Nivel B
O.C. 8 años
O.C. 6 años
O.C. 4 años
Nivel C
No obligatorio
O.C. 12 años
O.C. 12 años
Notas:
1.ª Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C
cada cinco años por empresas mantenedoras habilitadas por el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Categoría del equipo y grupo de fluido
Nivel de Inspección