I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 123467
Instalaciones de menor riesgo
Las instalaciones no incluidas en el anterior apartado 1 se considerarán de menor
riesgo, por lo que no requerirán proyecto de instalación.
4.
Puesta en servicio
La puesta en servicio de las instalaciones con equipos a presión que correspondan a
las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2
del presente reglamento, requerirá la presentación de al menos la siguiente
documentación:
a) Certificado de dirección técnica emitido por persona técnica titulada competente,
en caso de instalaciones que requieran proyecto de instalación.
b) Certificado de instalación suscrito tanto por empresa instaladora de equipos a
presión habilitada como por su responsable técnico, en el que se haga constar que los
equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones de todos los
equipos (incluidos los mencionados en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24
de julio), que se han realizado las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, la
correspondiente prueba hidrostática de resistencia de los elementos no probados y que
el funcionamiento es correcto.
Cuando sea necesario realizar la prueba hidrostática de resistencia indicada en el
párrafo anterior, se efectuará a una presión de prueba que como mínimo será el valor
más elevado de los dos siguientes:
i. La presión Pms de la instalación multiplicada por 1,43; o
ii. la presión Pms de la instalación multiplicada por un factor que tenga en cuenta la
mayor resistencia de los materiales a la temperatura de prueba respecto a la
temperatura Tms y multiplicada asimismo por 1,25.
No obstante lo anterior, en ningún caso podrá superarse la presión de prueba que
corresponda a cada equipo a presión.
En las instalaciones que requieran proyecto de instalación, el certificado de
instalación será emitido y firmado por la persona técnica titulada competente de la
empresa EIP-2. En este caso, el certificado de instalación podrá sustituir al certificado de
dirección técnica indicado en el anterior apartado «a» si incluye lo indicado en los
apartados 1 y 2 del anexo IV.
En las instalaciones de menor riesgo, el certificado de instalación podrá realizarse
por empresas instaladoras EIP-1.
c) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o en el Real Decreto 108/2016, de 18 de
marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
En caso de equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en
una instalación fija bastará con la declaración de la empresa instaladora de que el equipo
a presión dispone del marcado a que se hace referencia en el Real Decreto 1388/2011,
de 14 de octubre.
En caso de aparatos usados, se acompañará el certificado de inspección periódica
de nivel C, o en su defecto el certificado de inspección periódica de nivel B cuando de
acuerdo a lo establecido en el anexo III, o en la respectiva instrucción técnica
complementaria, el equipo no esté sometido a inspecciones de nivel C.
Si los aparatos fueron comercializados antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de
la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a
presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, o del Real
Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de
la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 11 de octubre de 2021
3.
Sec. I. Pág. 123467
Instalaciones de menor riesgo
Las instalaciones no incluidas en el anterior apartado 1 se considerarán de menor
riesgo, por lo que no requerirán proyecto de instalación.
4.
Puesta en servicio
La puesta en servicio de las instalaciones con equipos a presión que correspondan a
las categorías I a IV a que se refieren el artículo 13 y el anexo II del Real
Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2
del presente reglamento, requerirá la presentación de al menos la siguiente
documentación:
a) Certificado de dirección técnica emitido por persona técnica titulada competente,
en caso de instalaciones que requieran proyecto de instalación.
b) Certificado de instalación suscrito tanto por empresa instaladora de equipos a
presión habilitada como por su responsable técnico, en el que se haga constar que los
equipos cumplen el presente reglamento, que disponen de las instrucciones de todos los
equipos (incluidos los mencionados en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24
de julio), que se han realizado las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, la
correspondiente prueba hidrostática de resistencia de los elementos no probados y que
el funcionamiento es correcto.
Cuando sea necesario realizar la prueba hidrostática de resistencia indicada en el
párrafo anterior, se efectuará a una presión de prueba que como mínimo será el valor
más elevado de los dos siguientes:
i. La presión Pms de la instalación multiplicada por 1,43; o
ii. la presión Pms de la instalación multiplicada por un factor que tenga en cuenta la
mayor resistencia de los materiales a la temperatura de prueba respecto a la
temperatura Tms y multiplicada asimismo por 1,25.
No obstante lo anterior, en ningún caso podrá superarse la presión de prueba que
corresponda a cada equipo a presión.
En las instalaciones que requieran proyecto de instalación, el certificado de
instalación será emitido y firmado por la persona técnica titulada competente de la
empresa EIP-2. En este caso, el certificado de instalación podrá sustituir al certificado de
dirección técnica indicado en el anterior apartado «a» si incluye lo indicado en los
apartados 1 y 2 del anexo IV.
En las instalaciones de menor riesgo, el certificado de instalación podrá realizarse
por empresas instaladoras EIP-1.
c) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o en el Real Decreto 108/2016, de 18 de
marzo y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
En caso de equipos a presión transportables que se utilicen de forma permanente en
una instalación fija bastará con la declaración de la empresa instaladora de que el equipo
a presión dispone del marcado a que se hace referencia en el Real Decreto 1388/2011,
de 14 de octubre.
En caso de aparatos usados, se acompañará el certificado de inspección periódica
de nivel C, o en su defecto el certificado de inspección periódica de nivel B cuando de
acuerdo a lo establecido en el anexo III, o en la respectiva instrucción técnica
complementaria, el equipo no esté sometido a inspecciones de nivel C.
Si los aparatos fueron comercializados antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de
la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a
presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, o del Real
Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de
la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a
cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243