I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Equipos a presión. (BOE-A-2021-16407)
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 123463

autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que
la persona titular de la empresa o su representante legal declare para qué categoría va a
desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento y
por las correspondientes instrucciones técnicas complementarias que dispone de la
documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la
vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones
se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en el presente
reglamento y las respectivas instrucciones técnicas complementarias.
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la
declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que
acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de
establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre
reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho real decreto.
2.3 Las empresas deberán incluir en su declaración responsable los siguientes
datos:
a) Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa
(sistema de calidad o autorizaciones de fabricantes, entre otras).
b) En caso de que vaya a realizar inspecciones de nivel B o C, indicación de la
marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios
de identificación equivalente.
2.4 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración
responsable sea realizada por medios electrónicos.
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación
deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración
competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección,
comprobación y control.
2.5 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un
número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión
en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
2.6 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable
habilita por tiempo indefinido a la empresa reparadora de equipos a presión, desde el
momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la
actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones
adicionales.
2.7 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la Administración competente podrá regular un procedimiento para
comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha
declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá
ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de
seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio
de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las
actuaciones realizadas.
2.8 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en
la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por
la interesada o el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde
presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
2.9 Las empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el
apartado 1.9 de este anexo para la categoría EIP-2 y se identificarán con las siglas ERP-2.

cve: BOE-A-2021-16407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 243